¿Hay que declarar los fondos de inversión que tenemos fuera de España? Modelo 720

¿Hay que declarar los fondos de inversión que tenemos fuera de España? Modelo 720

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Dentro de la maraña de nuevas legislaciones que van saliendo, para controlar Hacienda cada vez más el dinero de la gente fuera de España, una de las últimas iniciativas ha sido la obligatoriedad de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero, cuyo texto se publicó en el BOE el 30 de octubre y que se detalló más en el Real Decreto posterior.

A aquella disposición, luego se ha desarrollado el cada vez más conocido modelo 720, que habrá que cumplimentar y presentar a Hacienda.

Vamos a interar responder a algunas preguntas. Si alguien tiene más información o dudas, muy agradecido si completa el post.

¿Qué bienes y derechos en el extranjero hay que declarar?

 

1. " Cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio"

2. "Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales"

3. "Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero"

 

¿Esto incluye los fondos de inversión cuya gestora está domiciliada fuera de España pero están registrados para su comercialización en España?

 

El texto lo deja muy claro. Hay que declarar todo. Sin embargo, había una duda relacionada con los fondos que están, por ejemplo, en un fondo registrado en Luxemburgo, pero contratado a través de una entidad comercializadora que opera en España.

Esto afectaría entonces a casi todos los inversores que tenemos algún fondo de gestoras internacionales en cartera. 

En teoría,  (el sentido común es lo que pide) no debería ser necesario porque mi comercializador en España ya declara a Hacienda esos datos, le dice que yo tengo estos fondos. La gestora de los fondos en realidad ni sabe que yo tengo fondos suyos, ya que para ella sólo hay una cuenta, la del comercializador (Cuentas Omnibus) que engloba las participaciones de todos los inversores españoles. Pero el comercializador sí es conocedor del inversor final y esos datos se los remite a Hacienda. Pero en la práctica, va a ser que sí.

Se esperaba que el Real Decreto las dejara fuera (cosa que no hizo) o que hubiera alguna mueca en el modelo de declaración 720 que hiciera pensar que no sería necesario declarar estas participaciones, si están suscritas desde un comercializador que opera en España.

Sin embargo,  según me cuentan, en el borrador del modelo 720 que parece que se va a aprobar NO HAY MUECAS. Es decir, que habría que declararlo todo, aunque ya disponga Hacienda de estos datos.

Esto, con todas las cautelas, y salvo que haya algo contrario en las próximas semanas, pero a día de hoy la cosa está así. 

 

¿Hay algún mínimo a partir del que declarar?

 

Sí.  Cuando la suma de los saldos de las cuentas corrientes, valores, derechos etc no alcancen los 50.000 no hay obligación, si la suma de saldos alcanza 50.000 euros tiene que declarar todos y cada uno de ellos. Por ejemplo, un fondo con 15.000 euros, otro con 20.000 y unas acciones alemanas por valor de 16.000... Tendría que declarar todo. La misma regla aplica a los tres grandes grupos 

 

¿Cuándo habría que declarar?

 

Entre el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de marzo de 2013. A partir de 2013 habrá que ir declarando todo lo que suponga un incremento de 20.000 euros respecto al año anterior.

 

¿Quién tiene obligación de declarar?

 

Todo el mundo: personas físicas, jurídicas, residentes, herencias... 

 

¿Qué sanciones hay?

 

Pues un dinero:

"Multa de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros". Lo mismo pero con 100 y 1.500 respectivamente si se hace fuera de plazo.

Y lo mismo para cada uno de los tres tipos de bienes y derechos que hay que declarar mencionados arriba. 

En fin, espero que sea útil. Y agradezo mucho las aportaciones o comentarios. O que alguien ponga más información sí la tiene.

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