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Así es la fiscalidad de los principales productos de inversión
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Así es la fiscalidad de los principales productos de inversión

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Uno de los aspectos fundamentales que todo inversor debería tener en cuenta para elegir un producto financiero es la fiscalidad asociada al mismo La fiscalidad es tan importante, o más, como la potencial rentabilidad que se puede obtener y el riesgo asumido. Es por ello que es importante tener presente en concepto de “rentabilidad financiero-fiscal” que no es más que la rentabilidad de un producto financiero una vez descontado el pago de impuestos. Ya que no todos los productos financieros tributan igual, te ayudamos a refrescarlo.

Lo habitual es que tributen como rentas del ahorro que se integran en la base imponible del ahorro del IRPF, y pueden ser ganancias y pérdidas patrimoniales o rendimientos del capital mobiliario. En las rentas del ahorro, el impuesto a pagar siempre dependerá del beneficio que se obtenga, ya que la escala de gravamen es progresiva. Así, nos encontramos con una escala de gravamen de tres tramos que se aplican sobre la totalidad de rentas del ahorro obtenidas en el periodo:

19% cuando el beneficio es hasta 6.000 euros

21% a la parte del beneficio que exceda de 6.000,01 y hasta 50.000 euros

23% a la parte del beneficio que supere los 50.000,01 euros

Ahora bien, dependiendo del producto financiero que sea, el momento del pago de los impuestos será diferente.

Depósito bancario y cuentas remuneradas

Los intereses de los depósitos bancarios tributan como rendimiento del capital mobiliario y el impuesto se paga cada vez que llega el vencimiento (por tanto, depende de si se ha contratado por seis meses, un año, tres años,…). En este caso la renta obtenida está sujeta a retención (19%).

Acciones

Los beneficios o pérdidas obtenidos en la venta de acciones son ganancias o pérdidas patrimoniales y tributan como rentas del ahorro. No hay retención en el momento en el que se obtiene la ganancia.

Pero ojo con los dividendos. Cuando son en metálico tributan como rendimientos del capital mobiliario y sí están sujetos a retención (19%) en el momento en el que se cobran o, en términos generales, cuando son exigibles. Si se tratara de un dividendo que se cobra en acciones (script dividend), se pueden asignar acciones gratuitas al inversor, y la tributación se difiere al momento en que las acciones se van transmitiendo.

La retribución al accionista tributa al completo, ya que desde 2015 no existe la exención anterior a los primeros 1.500 euros cobrados por dividendos.

También están sujetas a tributación (y retención del 19%) las rentas obtenidas por la transmisión de derechos de suscripción.

 Deuda pública o privada: Letras, Bonos y Obligaciones

Los rendimientos obtenidos por los títulos de deuda tributan como rentas del ahorro pero, a diferencia de las acciones, las rentas procedentes de estos activos se consideran rendimientos del capital mobiliario: tanto las rentas obtenidas por el pago de intereses (cupones) como las generadas al transmitir el activo en cuestión. La diferencia es que no se aplica retención sobre las rentas procedentes de Letras del Tesoro o repos, tampoco sobre la renta obtenida por la transmisión o amortización de activos cotizados en España (salvo pagarés) siempre que se liquide la transmisión en un mercado español y sí sobre los cupones.

Fondos de Inversión

Son el producto financiero más eficiente en materia de fiscalidad ya que su gran ventaja es que se difiere el IRPF hasta el momento de su reembolso (venta). El inversor puede realizar traspasos moviendo su inversión de un fondo a otro, incluso entre distintas entidades, sin tener que vender y/o comprar, difiriendo así la fiscalidad hasta que realice un reembolso y el mismo se abone en su cuenta corriente. En el momento del reembolso, los beneficios o pérdidas producidas por las participaciones en fondos de inversión se consideran pérdidas o ganancias patrimoniales. En el momento en que se produce la venta hay una retención a cuenta del 19% que se tendrá en consideración en la declaración de IRPF. La mayor parte de fondos son de acumulación, aunque también los hay de distribución, que reparten rentas en función de la rentabilidad lograda. En este caso los partícipes tributan cuando reciban la renta por esta vía como los dividendos de las acciones.

Fondos de inversión cotizados (ETF)

Son instrumentos que están a caballo entre una acción y un fondo de inversión. De momento, tienen el mismo tratamiento fiscal que las acciones, a pesar de ser fondos, ya que no admiten la fórmula del traspaso. A corto plazo se espera que puedan tener el mismo tratamiento que los fondos de inversión.

Planes de Pensiones y PIAS

Los planes de pensiones tienen una operativa similar a la de los fondos de inversión ya que también rigen los traspasos que permiten aplazar el pago del impuesto hasta el momento del rescate del dinero. Su principal atractivo es que el contribuyente puede reducir anualmente su base imponible de IRPF en un importe equivalente a las aportaciones realizadas a su plan hasta un máximo de 8.000 euros con el límite del 30% de los rendimientos netos del trabajo y/o de actividades económicas. Además, en el caso de matrimonios si uno de los cónyuges no obtiene rentas o, si las obtiene, éstas son inferiores a 8.000 euros, se permite que el otro cónyuge aporte hasta 2.500 y pueda disfrutar de la reducción en su declaración de IRPF.

Pero la fiscalidad de los planes de pensiones es muy diferente al resto. No tributan como rentas del ahorro, sino que se integran en la base imponible general de IRPF ya que tienen la consideración de rentas del trabajo. La tarifa de la base liquidable general de IRPF tiene tipos impositivos superiores. Además, está sujeta a tributación la prestación total recibida y no sólo la rentabilidad asociada a las aportaciones realizadas.

También hay que tener en cuenta con las prestaciones de los planes de pensiones que si éstas se perciben en forma de capital, y se corresponden con aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006, es posible beneficiarse de una reducción del 40% de la prestación si ésta se percibe durante el ejercicio en que se produce la contingencia que da lugar a la posibilidad de recibir la prestación y los dos siguientes.

Los planes individuales de vida y ahorro (PIAS) son seguros en los que se hacen aportaciones periódicas y la rentabilidad obtenida no está sujeta a IRPF si se mantiene durante un plazo de cinco años y recupera la inversión en forma de renta.

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