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¿Cómo se ha adaptado España a MiFID II?
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¿Cómo se ha adaptado España a MiFID II?

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La Directiva MiFID II ya está implantada en España y ha supuesto diversos cambios tanto a nivel regulatorio como en las entidades activas en el mercado financiero.

MiFID II es el nombre que recibe la Directiva 2014/65/EU, que hace referencia a los mercados de instrumentos financieros. Está en vigor desde el 3 de enero de 2018 y sustituye a la normativa anterior, MiFID I de 2007. MIFID II responde a la necesidad de una mayor regulación del sector y se acompaña de un reglamento, MiFIR (Reglamento UE 600/2014), y de más de treinta actos no legislativos aprobados por la Comisión Europea en los últimos dos años.


¿Cómo afecta al inversor?

Esta directiva tiene, entre otros objetivos, reforzar al máximo la protección del inversor, mediante una serie de medidas destinadas a aumentar la transparencia y seguridad en la contratación de productos financieros. Entre ellas destacamos las siguientes:

Test de conveniencia y de idoneidad. Los proveedores de servicios de inversión deben definir en todo momento el perfil inversor de sus clientes ofreciéndoles, previo test que permita conocer sus necesidades en términos de inversión, los productos financieros que mejor se adapten a sus circunstancias personales, la idea siendo fomentar un modelo en el que prevalezca el asesoramiento financiero por encima de la mera venta de productos financieros.

Gobernanza de producto. Los proveedores de instrumentos financieros están obligados a detallar el mercado potencial al que los destinan, y especificar qué tipo de cliente encaja con cada uno según sus necesidades, objetivos y características, de manera a que las entidades comercializadoras puedan establecer la idoneidad de cada instrumento financiero para cada uno de los perfiles de cliente que tengan definido.

Cobros y gastos transparentes. Se obliga a las entidades de servicios de inversión a una mayor transparencia, sobre todo en lo relativo a costes y gastos. Esta información debe estar perfectamente detallada y debe ofrecerse antes de prestar los servicios. Además, se limita el cobro de comisiones y honorarios por parte de las entidades de servicios de inversión. 

Formación y competencia. La Directiva exige que los empleados de las entidades de servicios de inversión conozcan y comprendan las características de los instrumentos financieros que recomiendan o venden. Asimismo, se exige a las entidades que demuestren a las autoridades que los profesionales que ofrecen información y asesoramiento a los clientes disponen de la formación y cualidades necesarias para hacerlo. 

El caso de España

El 21 de diciembre de 2018, el Consejo de Ministros del gobierno de España aprobó el Real Decreto de desarrollo de la Ley del Mercado de Valores para adaptar MiFID II.

Como novedad, se establecen límites estrictos en el cobro de comisiones derivadas de la comercialización de productos financieros. Esta medida permite eliminar el conflicto de intereses que existía anteriormente en algunas entidades de servicios de inversión que, en un enfoque lejos de la profesionalidad, anteponían la comisión que podían obtener del producto a la idoneidad respecto al inversor.

El Real Decreto, además, concreta la aplicación de la Directiva sobre las retrocesiones, que son las comisiones que perciben las entidades financieras a lo hora de comercializar productos de inversión de entidades terceras. Según el texto, la oferta que se hace a los inversores ha de incluir al menos un 25% de productos financieros de tercerosinforma El Economista. En el caso de los fondos de inversión, el Real Decreto estipula que "se den al menos dos alternativas de terceras partes en cada categoría de fondos comercializada para que pueda estimarse que hay un incremento en la calidad del servicio". Esto se traduce en un porcentaje del 25% sobre la oferta global y también sobre cada categoría de producto.

El Real Decreto recoge otros aspectos, como los límites a las posiciones en derivados sobre materias primas. La responsabilidad del Consejo de las entidades en el diseño y aprobación de los productos de inversión, o las obligaciones que deben cumplir las empresas de servicios de inversión que desarrollen sistemas de trading por algoritmos.

Por último, las empresas de servicios de inversión que presten servicios a minoristas han de tener una sede en España.

Exigencias de la CNMV

La Directiva otorga a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) competencias a la hora de supervisar el funcionamiento de las entidades de servicios de inversión. A tal efecto, la CNMV ha adoptado las directrices de ESMA (Autoridad Europea de Valores y Mercados) respecto a los requisitos que deben cumplir las entidades que opten por los modelos de asesoramiento (independiente o no), y los modelos de gestión de carteras que adopten en base a los resultados de los test de idoneidad que realicen a sus clientes potenciales. Por ejemplo, si una entidad de servicios de inversión sólo comercializa o asesora respecto a una gama restringida de productos a sus clientes, deberá informarles de la falta de alternativas. Además, en caso de ser más caros o complejos, deberá justificar obligatoriamente la razón de dicha elección.

Finalmente, los tests de idoneidad deberán incluir factores de Inversión Socialmente Responsable, o tener en cuenta la edad del inversor.

Todas estas novedades contribuirán a proporcionar al inversor un mayor grado de información y protección, así como a dinamizar el funcionamiento de los mercados financieros dotándolos de mayor eficiencia, competitividad, solidez y transparencia.

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