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Fondos de inversión: ¿cómo tributan?
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Fondos de inversión: ¿cómo tributan?

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Con la campaña de la Renta 2017 ya comenzada, hay una pregunta que se hacen muchos inversores: ¿tengo que pagar impuestos por el dinero que tengo invertido en fondos de inversión?

Lo primero que hay que saber es que, a diferencia de otros productos financieros, los fondos de inversión gozan de una serie de ventajas fiscales: están exentos de tributación hasta el momento de su reembolso. Así, el partícipe de un fondo de inversión solo tendrá que pagar impuestos cuando retire su dinero del mismo, es decir, tendrá que tributar por la ganancia o pérdida patrimonial que haya obtenido al hacer el reembolso de las participaciones.

Por tanto, la venta de fondos de inversión y sicavs tributa en la declaración de la renta en la base imponible del ahorro, como ganancia o perdida patrimonial, a un tipo mínimo del 19% y máximo del 23%. El importe que el contribuyente debe incluir en su IRPF y que está sujeto a retención, se calcula restándole al precio de venta el precio de compra y los gastos asociados a la compra y a la venta (entre los que se incluye la comisión por suscrición y reembolso).

A la hora de calcular la ganancia patrimonial, hay que tener en cuenta que se aplica el conocido como sistema FIFO (First in, first out), que obliga a vender primero la participación más antigua.

Además, la renta positiva que se ha generado tiene una retención del 19%, la misma que sufren el resto de productos financieros, a excepción de los planes de pensiones (cuya retención se calcula según la escala marginal del contribuyente y de la cuantía que se rescate).

Traspaso de fondos de inversión

Otro de los puntos fuertes de los fondos de inversión, en cuanto al ámbito fiscal, es que el traspaso de capital de un fondo a otro está exento de tributación. Así, si el contribuyente mueve su dinero de un fondo de inversión a otro, a efectos fiscales está conservando la antigüedad de su primera inversión, por lo que las plusvalías que haya obtenido no tendrán que tributar hasta que se produzca el rembolso definitivo.

Por otro lado, conviene recordar que los traspasos entre fondos cotizados (ETF), aquellos cuyas participaciones se negocian en la bolsa de valores, sí están sujetos a tributación. Con todo, en los ETF se paga impuestos cuando se genera una ganancia o pérdida patrimonial y los dividendos que se reparten tributan como rendimientos de capital mobiliario, con una retención del 19%.

En cuanto a las compensaciones de las pérdidas o rendimientos negativos, la norma es la misma que la del resto de productos financieros. Así, los saldos negativos que se hayan generado por el rembolso de un fondo de inversión se integran con el resto de los componentes del cuadro de ganancias y pérdidas patrimoniales y si el resultado sigue siendo negativo, se puede compensar con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario, con un límite del 20% de dicho saldo positivo en 2017 y del 25% a partir de 2018. Si continúa quedando saldo negativo, el contribuyente dispone de los cuatro próximos ejercicios para compensarlo.

Si queréis más información, podéis descargar nuestra guía "Productos financieros en el IRPF".

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