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Aprobada la Reforma del IRPF
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Aprobada la Reforma del IRPF

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El pasado jueves 27 de noviembre se publicó en el BOE la Ley 26/2014 que modifica el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), impuesto que afecta a los partícipes y beneficiarios de los planes de pensiones, y cuya entrada en vigor será el  1 de enero de 2015.

Los principales cambios que afectan a los Planes de Pensiones son los siguientes:

    • Reducción del número de tramos y de los tipos marginales.

      • El número de tramos se reduce de 7 a 5 y se produce una rebaja de la tributación en todos ellos.
      • El tipo mínimo de gravamen pasará del 24,75% al 20% en 2015, y al 19%, en 2016.
      • El tipo máximo de gravamen pasará del 52% al 47% en 2015, y al 45%, en 2016.

       Reducción del número de tramos y de los tipos marginales

    • Reducción de los límites de aportación a Planes de Pensiones.

      Se reducen los límites de aportación a sistemas de previsión social complementaria, que quedan según la siguiente tabla: La reducción en los límites financieros se traslada, asimismo, a la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, mediante una modificación de su artículo 5.3.a). Reducción de los límites de aportación a Planes de Pensiones

 

    • Ampliación a 2.500 euros de las aportaciones a Planes de Pensiones a favor del cónyuge.

      Pasa de 2.000 a 2.500 la aportación máxima con derecho a reducción en la base imponible del aportante por las aportaciones a sistemas de previsión social complementaria a favor del cónyuge cuyos rendimientos netos del trabajo o actividades económicas inferiores a 8.000 euros anuales. Ampliación a 2.500 euros de las aportaciones a Planes de Pensiones a favor del cónyuge

    • Modificación del régimen transitorio de la reducción del 40% aplicable a las prestaciones de Planes de Pensiones percibidas en forma de capital.

      La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, eliminó la posibilidad de aplicar la reducción del 40% a las prestaciones de Planes de Pensiones en forma de capital derivadas de aportaciones con más de dos años de antigüedad, si bien estableció un régimen transitorio, que permitía mantener la reducción por las cantidades aportadas y/o las contingencias acaecidas antes del 1 de enero de 2007 (fecha de entrada en vigor de la reforma).La nueva Ley mantiene dicho régimen transitorio, si bien sólo permite su aplicación en los siguientes términos:

      1. Contingencias nuevas (acaecidas a partir del 1 de enero de 2015), se podrá aplicar la reducción del 40% cuando se solicite el cobro de la prestación en el mismo ejercicio en que acaezca la contingencia o en los dos siguientes.
      2. Contingencias antiguas (acaecidas antes del 1 de enero de 2015), se distinguen dos supuestos:
        • Contingencias acaecidas en los  ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente.
        • Contingencias acaecidas en los  ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.

      De este modo, la aplicación de la reducción del 40% queda sujeta a un calendario que se resume en el cuadro adjunto:

    • Nuevo supuesto de liquidez por aportaciones a Planes de Pensiones con antigüedad superior a diez años.

      Se ha incorporado una modificación en la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (arts. 8.8, 28.5, nueva disposición adicional octava y nueva Disposición transitoria séptima) y en la LIRPF (art. 51.3), a efectos de recoger un nuevo supuesto de liquidez de los Planes de Pensiones, cuyas principales características son las siguientes:

      • Sólo será posible disponer anticipadamente de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad.
      • En los Planes de Pensiones del sistema de empleo, esta posibilidad de disposición anticipada (que se extiende también a los derechos consolidados procedentes de contribuciones empresariales) está condicionada a que lo permita el compromiso y lo prevean las especificaciones del Plan, con las condiciones o limitaciones que éstas establezcan.
      • La percepción de los derechos consolidados en este nuevo supuesto será compatible con la realización de aportaciones a Planes de Pensiones para contingencias susceptibles de acaecer.
      • El tratamiento fiscal de los derechos consolidados percibidos por este supuesto será el mismo que el de las prestaciones, es decir, tributación en el IRPF como rendimiento del trabajo, con práctica de retención por el pagador.
      • La Ley prevé la concreción reglamentaria de este nuevo supuesto, en lo que a condiciones, términos y límites se refiere.

Ver publicación oficial BOE, viernes 28 de noviembre de 2014

 

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