Instituto Español de Analistas Financieros (IEAF- FEF)
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La Comisión Europea adopta un paquete de medidas para la recuperación de los mercados de capitales frente al Coronavirus

La Comisión Europea adopta un paquete de medidas para la recuperación de los mercados de capitales frente al Coronavirus

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La Comisión Europea adoptó, el 24-7-2020, un paquete de medidas destinadas a la Recuperación de los Mercados de Capitales incluyendo modificaciones del Reglamento de folletos, la Directiva MiFID II y las normas de titulización, que constituyen el núcleo del proyecto de la Unión de los Mercados de Capitales (CMU, por sus siglas en inglés). La CMU es una iniciativa que busca mejorar la integración de los mercados de capitales nacionales y garantizar la igualdad de acceso a las inversiones y las oportunidades de financiación en toda la Unión Europea. Esta iniciativa ya de por si muy relevante, se transforma en crítica en el entorno de la COVID-19.

Así las medidas propuestas por la Comisión tienen como objetivo fomentar mayores inversiones en la economía, permitir una rápida recapitalización de las empresas y aumentar la capacidad de los bancos para financiar la recuperación frente a la crisis del coronavirus.

Modificaciones específicas del régimen de folleto

La Comisión Europea ha propuesto crear un «Folleto para la recuperación de la UE», una especie de folleto abreviado o simplificado, con una extensión máxima de 30 páginas, para aquellas empresas que ya han sido admitidas en el mercado. Se trata de una medida temporal, que tendrá una vigencia de 18 meses desde su fecha de aplicación, que busca ser fácil de elaborar para las empresas, fácil de leer para los inversores y fácil de analizar para las autoridades nacionales competentes. En este sentido, se pretende facilitar el escrutinio por parte de las autoridades nacionales competentes, puesto que la intención de este nuevo régimen es acortar el proceso de aprobación a 5 días hábiles.

Esta simplificación transitoria del folleto se incorporará por medio de un reglamento comunitario de forma que será aplicable directamente en los distintos estados de la UE sin necesidad de transposición. El objetivo es que el reglamento se apruebe antes de final de 2020.

Se propone también un segundo paquete de modificaciones específicas del reglamento sobre el folleto que tiene por objeto facilitar la obtención de fondos a los bancos, que desempeñan un papel esencial en la financiación de la recuperación de la economía real.

Modificaciones específicas de los requisitos de MiFID II para las empresas europeas

Las modificaciones a la Directiva MiFID II pretenden reducir o aligerar algunas de las cargas administrativas que MiFID II impone y que han sido objeto de críticas y comentarios por parte del sector financiero que ha denunciado que en no pocas ocasiones esas cargas son excesivas y no redundan en un beneficio para los inversores. Entre las modificaciones propuestas por la Comisión Europea en relación con los requisitos de la Directiva MiFID II para reducir las cargas administrativas se encuentran:

- La suspensión de los requerimientos de publicación de los informes de mejor ejecución.

- La exención de los bonos corporativos simples con cláusula de rescate del régimen de gobierno corporativo.

- La exención de la obligación de divulgación de costes y gastos para las contrapartes elegibles y para los clientes profesionales para aquellos servicios distintos del asesoramiento en materia de inversiones y la gestión de carteras.

- Aliviar los requisitos de presentación de informes a posteriori: en particular, el requisito de presentación de informes sobre pérdidas al final del día, que promueve una visión a  corto plazo entre los inversores inexpertos y fomenta un "comportamiento de rebaño" que no favorece la adopción de opiniones informadas sobre el mercado.

- Aliviar el análisis de coste-beneficio: como parte de la evaluación de la idoneidad, las empresas deben obtener información sobre el cliente para realizar un análisis de costebeneficio en caso de que "cambien" de producto en el curso de una relación continuada, lo cual es demasiado oneroso para los clientes profesionales.

Adicionalmente, se propone modificar las normas que afectan a los mercados de derivados energéticos, con el objetivo de contribuir al desarrollo de los mercados de energía denominados en euros. Las modificaciones propuestas buscan ayudar a ajustar el régimen de límites de posiciones así como el alcance de la exención de cobertura con el fin de garantizar que tanto productores como fabricantes de estos mercados puedan cubrir sus riesgos, salvaguardando al mismo tiempo la integridad de los mercados de materias primas (a excepción de productos agrícolas).

Modificaciones de las normas de titulización

Se ha propuesto también por la Comisión Europea un paquete de medidas para modificar el Reglamento relativo a la titulización y el Reglamento sobre requisitos de capital, con el objetivo de facilitar el uso de la titulización en la recuperación de Unión Europea permitiendo a los bancos ampliar sus préstamos y liberar sus balances de exposiciones dudosas (non-performing exposures, "NPE"), que se prevé que aumenten por la crisis del coronavirus.

Las modificaciones propuestas se basan en el amplio trabajo y análisis llevado a cabo por la Autoridad Bancaria Europea en 2019 y 2020 y pretenden subsanar las deficiencias del marco reglamentario para la titulización de NPE. Para ello:

De una parte propone (i) una definición de NPE que se ajusta a la labor del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, (ii) que el requisito de retención de riesgos de las titulizaciones de NPE se calcule sobre la base del valor descontado de las exposiciones transferidas a la entidad de propósito especial de la titulización y (iii) aclarar los deberes de verificación de los originadores en lo que respecta a la titulización de NPE.

En segundo término, propone la creación de un marco específico para las titulizaciones sintéticas de balances: los criterios propuestos se alinean en la medida de lo posible con los valores de la titulización tradicional de los valores (simple, transparente y normalizado), pero también tienen en cuenta las especialidades del producto sintético y los diferentes objetivos de las titulizaciones sintéticas, tratando de garantizar la protección tanto de los originadores como de los inversores. 

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