Instituto Español de Analistas Financieros (IEAF- FEF)
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La Comisión Europea propone modificar el sistema de pago por el análisis financiero

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Dos años después de la separación entre el coste de análisis y el de ejecución introducido por la Directiva MiFID II y, en el entorno de la COVID-19, la Comisión Europea ha puesto a consulta, el 24-7-2020, una propuesta para modificar la forma de pago por los informes de análisis sobre empresas de pequeña y mediana capitalización y sobre instrumentos de renta fija que estableció la Directiva Delegada (UE) 2017/593 (conocida como Directiva Delegada de MiFID II que desarrollaba, entre otros aspectos, el asunto del análisis). La consulta estará abierta para comentarios hasta el 4-9-2020.

Los efectos de la crisis sanitaria han recrudecido el debate sobre el pago por el análisis. Frente a la tesis anglosajona de que la separación estaba produciendo efectos favorables en el mercado y propiciando ahorros para los inversores, sin que a juicio de la FCA se observara la disminución de cobertura de análisis de compañías medianas o pequeñas, las autoridades continentales y entre ellas la CNMV, ya habían venido advirtiendo de los efectos adversos que el nuevo régimen del análisis estaba acarreando para las compañías de menor tamaño que estaban dejando de ser seguidas. Lighthouse que ofrece cobertura a valores huérfanos o carentes de análisis del mercado español es precisamente fruto de esta preocupación.

Este debate junto con la necesidad de aumentar la visibilidad de estas empresas ante los inversores, para que se promueva una mayor inversión en ellas y, por tanto, se facilite la recuperación económica han motivado esta enmienda que cambia el rumbo marcado inicialmente por MiFID II.

En particular la propuesta de la Comisión Europea consiste en incorporar una enmienda en la Directiva Delegada de MiFID II introduciendo una excepción al régimen general del pago del análisis que beneficia a la renta fija y a las empresas de pequeña y mediana capitalización (entendiendo por tales las empresas que no hayan superado una capitalización de mercado de mil millones de euros durante un período de doce meses anterior al informe de análisis). La excepción consiste en permitir el pago conjunto de los servicios de ejecución y los informes de análisis en esos casos modificando el artículo 13 de la Directiva delegada de MiFID II.

La enmienda permitirá que una empresa de servicios de inversión que opte por no cumplir con los requisitos del citado artículo (que requiere el pago separado del análisis y ejecución) pueda cobrar conjuntamente por la prestación de servicios de ejecución y servicios de análisis, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes y siempre que se refiera o a renta fija o a los valores de emisores del tamaño que se ha hecho referencia:

─ Que el acuerdo entre la empresa de servicios de inversión y el proveedor de análisis identifique qué parte del pago conjunto es atribuible al análisis, y que ese acuerdo sea anterior a la prestación de los servicios de ejecución o de análisis.

─ Que la empresa de servicios de inversión informe a su cliente sobre el pago conjunto.

Fecha estimada del cambio

Se espera que el proyecto de directiva se apruebe en diciembre de 2020 con lo que estaría incorporada en los distintos países en septiembre de 2021 toda vez que el proyecto de directiva delegada dispone que los estados miembros tendrán un período de nueve meses para transponerla a su normativa. Pese a ello es probable, al tratarse de una medida flexibilizadora,  que los actores del mercado la descuenten antes y asistamos a un relajamiento más próximo de este tipo de pagos. 

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