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¿Es obligatorio pagar comisión de custodia por los fondos?
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¿Es obligatorio pagar comisión de custodia por los fondos?

En otras entradas del blog te hemos explicado cuáles son las comisiones más habituales de un fondo de inversión y cómo puedes saber cuándo son demasiado elevadas. Sin embargo, este no siempre es el único gasto al que tiene que hacer frente un inversor en fondos. Algunas entidades financieras (no todas) cobran la denominada comisión de custodia de fondos. Te explicamos en qué consiste y cómo averiguar si tu banco te la cobra.

Definición

La comisión de custodia es una tarifa que aplican algunas entidades por la comercialización de fondos de inversión. Se trata de una comisión fija, que habitualmente se mide en términos porcentuales sobre el volumen invertido. Se puede aplicar a todos los fondos que comercializa o sólo a los de un segmento determinado, como por ejemplo los fondos indexados.

El cobro de esta comisión depende enteramente del banco. De este modo, algunos la aplican, mientras que otros (como sucede con MyInvestor, entre otras entidades) han decidido no hacerlo.

Es importante no confundir esta tarifa con la comisión de depósito, que es la que cobra la entidad depositaria por guardar y custodiar los activos en los que invierte el fondo. La comisión de depósito forma parte de los gastos corrientes (comprendidos en el TER) y se descuenta diariamente del valor liquidativo. Por ley no puede superar el 0,2% del patrimonio.

Retrocesiones y Mifid II

La comisión de custodia es habitual en el ámbito de la banca privada, pero relativamente novedosa en el mundo de la inversión retail (de particulares). Y es que, hasta hace poco, los bancos españoles comercializaban fondos de inversión sin cobrarle nada al cliente. Tampoco es que lo hicieran por amor al arte. Las gestoras les retrocedían una parte de la comisión de gestión como pago por la distribución de sus productos. Como es lógico, esto creaba un sistema de incentivos perverso en las entidades financieras, que se veían tentadas de recomendar a los clientes los fondos que más retrocesión les dejaban.

La aparición de la directiva MiFID II cambió las reglas del juego. La normativa europea, cuyo objetivo es proteger al inversor, restringía los escenarios en los que una entidad o una firma de asesoramiento estaban autorizadas al cobro de retrocesiones. La trasposición de la directiva en España seguía dejando abierta la puerta a esta posibilidad pero imponía una serie de requisitos. Entre ellos, la venta de fondos de terceros.

De este modo, muchos bancos se encontraron con que tenían que comercializar fondos de otras gestoras que les dejaban un margen exiguo o directamente nulo, lo que ocurre especialmente con los fondos indexados. En consecuencia, decidieron trasladarle este coste al cliente, en forma de comisión de custodia.

A cuánto puede ascender

El cobro de esta comisión es potestativo y la cuantía también depende del banco. En algunos casos se aplica el 0,10% anual sobre el importe invertido y en otros puede ascender hasta el 0,75%. Algunas entidades aplican tarifas distintas en función del grado de vinculación del cliente y el tipo de fondo. Otras cobran la tarifa completa pero se comprometen a cambio a trasladar al cliente todas las retrocesiones cobradas o darles acceso a clases limpias (que no incluyen retrocesión).

En cambio, hay bancos que optan por no cobrar ningún tipo de comisión de custodia. Algunos de los fondos que comercializan les dejan retrocesión y otros le dejan muy poca o ninguna. Pero a cambio atraen un mayor número de clientes. Una apuesta que puede resultar rentable si se cuenta con el mix de producto adecuado.

Por ejemplo, un inversor puede acudir a una entidad atraído por los fondos indexados (de los que el banco obtiene una retrocesión muy baja o directamente nula). Pero una vez ya es cliente puede verse interesado por otros productos de la casa, como los fondos de gestión activa, las hipotecas, los créditos o las carteras gestionadas, que sí dejan margen.

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