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Qué pasa si se fusiona tu fondo: Guía de actuación

El sector de los fondos de inversión ha vivido un importante proceso de concentración en los últimos años, impulsado en buena medida por el proceso de fusiones bancarias. De hecho, en 2009 había 2.751 fondos de inversión españoles, mientras que en 2019 quedaban apenas 1.614 (un 40% menos), según un informe sobre la industria de la inversión colectiva elaborado por el Banco de España.

En este proceso de reducción de la oferta, muchos fondos se vieron abocados a fusionarse con otros con políticas de inversión similares. De ese modo, los productos resultantes ganaban tamaño, lo que les permitía optimizar los costes. Pero ¿qué supone este proceso para los partícipes de los fondos fusionados? Y, suponiendo que les pueda acarrear algún perjuicio, ¿qué opciones tiene para evitarlo? Te contamos todo lo que debes saber en caso de que tu fondo se fusione con otro.

Proceso legal

Una fusión de fondos de inversión se puede articular a través de la creación de un nuevo fondo o, simplemente, por absorción. En el segundo caso, lo habitual es que el fondo absorbido deje de existir y que aporte sus activos y pasivos al fondo absorbente.

No obstante, hay excepciones. En ocasiones, el fondo absorbido sigue existiendo (al menos durante un tiempo). En esos casos, la gestora suele dejar el fondo en soft close, impidiendo la entrada de nuevos inversores, si bien los partícipes actuales pueden seguir invirtiendo.

Esto fue lo que sucedió con los últimos fondos fusionados por la gestora Vanguard. La firma estadounidense fusionó en varios de sus fondos la clase Investor (orientada al inversor particular) con la clase institucional. O mejor dicho, la clase institucional absorbió a la clase retail. Hoy por hoy, ambas siguen existiendo, pero la Investor está en soft close.

Consecuencias para el inversor

Cuando se produce una fusión, lo habitual es que los partícipes se conviertan en inversores del fondo resultante. No obstante, siempre tienes la posibilidad de reembolsar o traspasar la inversión antes de que se ejecute la fusión. La gestora está obligada por ley a concederte el derecho de separación, esto es, el derecho a salir del fondo sin pagar comisión de reembolso.

En este sentido, debe proporcionarte un documento informativo detallando toda la información relativa a la fusión prevista. Este documento debe estar redactado en un lenguaje conciso y no técnico, de modo que puedas hacerte una idea de las consecuencias que la fusión puede tener para ti.

Dicha información se debe facilitar con antelación suficiente, antes de la última fecha para solicitar el reembolso. Puede hacerlo por vía electrónica, cuando sea razonable presuponer que consultas Internet con regularidad (por ejemplo si les has dado tu email). No obstante, si prefieres la información en papel también puedes solicitarla.

Uno de los aspectos que debes valorar es cuál va a ser la política de inversión del nuevo fondo, la estrategia que va a seguir y la estructura de comisiones. A menudo, los fondos que se fusionan tienen filosofías de inversión muy similares o incluso idénticas, pero aún así es importante que compruebes que el nuevo producto encaja con tus necesidades igual (o mejor) que el fondo previo.

Impacto fiscal

En algunos casos, la fusión entre dos fondos no implica ningún tipo de impacto fiscal para los partícipes. Pero en ciertas ocasiones, sobre todo cuando la operación involucra a un fondo extranjero, sí puede haber consecuencias fiscales. En esos casos, el partícipe residente en España tendría que tributar por las plusvalías acumuladas en el fondo que desaparece.

Es el caso, por ejemplo, de la reciente fusión de dos fondos de Pictet:

Las entidades comercializadoras suelen avisar de este hecho a los partícipes, de modo que puedan traspasar su inversión a otro fondo, si así lo desean, para evitar que las posibles plusvalías/minusvalías afloren.

¿Qué sucede si no realizas el traspaso antes de las fechas señaladas? Si eres residente en España y tu inversión ha generado una plusvalía, la ganancia tributará en la base imponible del ahorro de IRPF junto con el resto de rentas del ahorro, a un tipo impositivo entre el 19% y el 23%.

Además deberás presentar el Modelo 117 para ingresar el pago a cuenta del 19% de la ganancia. Este documento deberá presentarse en los primeros 20 días de enero.

Normalmente, las retenciones por los reembolsos de participaciones en fondos de inversión son practicadas e ingresadas por la propia gestora o comercializadora del fondo. Pero en ciertos casos, como por ejemplo las fusiones de fondos, es el partícipe quien debe presentar el modelo 117 para realizar el pago a cuenta.

¿Y qué sucede si tu inversión había generado minusvalías? En ese caso, la pérdida podrá ser compensada íntegramente con otras ganancias o con el 25% de los rendimientos del capital mobiliario positivos que obtengas durante ese ejercicio o durante los cuatro años siguientes.

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