36751000313_fi_user pregunta:

Tengo una casa en propiedad en un pueblo y estoy alquilada en Madrid. ¿Puedo poner esta casa como vivienda habitual?

En el borrador me indica que RATIFIQUE la casa en propiedad (la del pueblo) como primera vivienda.
Yo vivo en Madrid alquilada. Por mis ingresos no tengo ayuda para el alquiler.
Al estar jubilada paso mucho tiempo en el pueblo.
Sigo pagando la hipoteca de la casa del pueblo, que me desgrava.
Hago bien ratificando esa casa como mi vivienda habitual?
Ya se que se tiene que vivir en ella una serie de dias, pero al estar jubilada, voy muchisimo alli. Vivo a caballo entre el pueblo y Madrid.
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Sara Rivas
Sara Rivas responde:
Hola, por lo que se, Hacienda considera que tu residencia habitual es aquella en la que habitas durante más de 183 días al año, y para poderte desgravar, por tanto, exige que vivas en ella esos días, como mínimo. Si lo haces, recordarte que tendrás derecho a degravarte un 15% si compraste tu casa antes de 2013, hasta 9.040 euros, y que a la hora de contabilizar ese importe no solo cuenta lo que pagues de hipoteca, sino que también podrás incluir lo que pagues por los seguros de hogar.

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Pedro responde:
Se entiende de su pregunta que la casa del pueblo está deshabitada, es decir no tiene un arrendatario, y por tanto está a su disposición.
En principio, la vivienda habitual debe coincidir con el lugar de empadronamiento.
Si por la casa del pueblo desgrava por la hipoteca, debe ser ahí su vivienda habitual. De otra forma no sería correcto desgravar (a no ser que la vivienda estuviera arrendada, en cuyo caso se trataría de otro tipo de desgravación). Además, si la casa del pueblo está deshabitada, se considera que está "a su disposición" por lo que habría de imputar en su declaración del IRPF como ingreso anual el 2% del valor catastral de la casa del pueblo.
En resumen: le interesa que su viveinda en propiedad del pueblo sea su vivienda habitual; pero entonces tendría que estar empadonada en ella, con la consecuencia de que su tarjeta sanitaria estaría vinculada a ese domicilio, a no ser que sea Ud. benefciciaria de alguna de las mutualidades de funcionarios (MUFACE, MUGEJU o ISFAS) en cuyo caso no estaría su tarjeta sanitaria vinculada a un domicilio.
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Finect
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