61235235254_fi_user pregunta:

¿Dónde meto los gastos deducibles por prestación de maternidad?

Buenos días, el pago de maternidad está exento, y por tanto, no tributa. El año 2019 tenemos rendimientos por paternidad y maternidad, tengo claro que están exentas, pero en la hoja que me ha enviado la SS pone otro concepto que son "importe de gastos fiscalmente deducibles", entiendo que es la cuota a la SS. Dónde añado ese concepto dentro de la renta?, sin embargo
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pinvestor
La respuesta en sencilla, por la baja por Maternidad o Paternidad os pagaron una cantidad, que son las rentas exentas. Imaginemos que esas rentas fueron 4.000 euros. Si os fijáis en vuestra cuenta corriente, es posible que no recibierais 4.000 euros sino 3.800 euros. Esos 200 euros que no recibisteis son las cotizaciones a la seguridad social, que SI son un GASTO FISCALMENTE DEDUCIBLE. Por eso, os aparece bajo el epígrafe "Importe de los gastos fiscalmente deducibles". – hace 4 años
pinvestor
Por tanto, hay que consignar esa renta (que habéis devengado pero que no habéis cobrado porque son cotizaciones a la seguridad social) en la casilla 0013, sumandolas a las cotizaciones que ya ha declarado tu empresa (sumaos si no las cotizaciones de vuestras nóminas - gastos comunes, desempleo, formación). Así, esos gastos serán deducibles y podrás recuperar parte de los mismos. – hace 4 años
victor921
te explico mi duda pinvestor,por que sigue sin quedarnos claro a muchos – hace 4 años

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Eva responde:
Casilla 0013
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90632554607_fi_user responde:
Buenas tardes,
tengo la misma duda. He ido a la casilla 013, como sugiere Eva, pero mi duda es si se suma la cantidad que aparece en la carta de la SS a la cantidad que ya aparece inicialmente y que viene dada por la Empresa en la que trabajo.
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victor921
yo probe a sumarsela ahi,y en el total de la renta me salia mas dinero a devolver,pero sobre 1/3 de la cantidad que le añadí,aun no la he presentado por que no estoy seguro que se añada ahí. – hace 4 años

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95244108629_fi_user responde:
Por mucho que ponga "importe de los gastos fiscalmente deducibles" en el certficiado de la Seguridad Social, yo entiendo que ese importe no es deducible. No tiene sentido, conforme a la lógica contable y fiscal, que un gasto relacionado con un ingreso no computable sea deducible. Es decir, estando exento el ingreso, no tiene sentido que el gasto sea deducible. En caso contrario, estaríamos gozando de una doble ventaja fiscal; por un lado la exención y, por otro, la deducción del gasto. Es solo una opinión.
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Sergio responde:
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patritorre3...
YO HE LLAMADO A LA AEAT Y ME HAN DICHO QUE AL SER RENTAS EXENTAS NO TIENEN GASTOS DEDUCIBLES, VAMOS QUE NO TIENEN NI IDEA. YO CREO QUE SI QUE HAY QUE PONERLO EN LA CASILLA 013 SUMANDO A LO QUE YA APARECE.Cuando el INSS abone al trabajador el subsidio por maternidad procederá a descontarle del mismo el importe de las aportaciones que le correspondan relativas a las cotizaciones a la seguridad social, desempleo y formación profesional que procedan. Por ello, durante la situación de maternidad, la empresa sólo tendrá obligación del cotizar por las aportaciones empresariales. – hace 4 años
victor921
los que trabajan en la renta cuando es el periodo de presentacion,suelen poner a chavales en practicas sin experiencia,que en ocasiones se equivocan ,y con los gestores aveces puede pasar tambien que se equivoquen sino das con un experto en el tema,y luego si está mal realizada la declaracion siempre es culpa del contribuyente ,y en caso de que se haga con un gestor personal de una asesoría ,ellos tampoco responden ante posibles fallos en la presentacion. – hace 4 años
victor921
Ya que es deducible ,esperemos que alguien nos explique con detalle mejor,mas abajo he dicho con detalle las cosas que aparecian,y en cuanto me variaba la declaracion de la renta total . – hace 4 años

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Antonio Sampedro responde:
Hola a todos. He recibido la carta esta mañana (manda webs porque poni firmada el 30 de enero). No se todavía que tengo que hacer. Me queda claro que es en la casilla 13 pero ¿donde? En la carta vienen dos conceptos prestación por paternidad y el importe de los gastos fiscalmente deducibles.

En la casilla 13 aparecen Retribuciones dinerarias/importe integro y Retención y luego Gastos deducibles. ¿debo sumar a lo que ya aparece como importe integro la prestación por paternidad y a los gastos deducbiles el importe de la carta de gastos fiscalmente deducibles?

Es un poco de lio no? Dado que este importe es la SS quien lo paga no deberian tenerlo ya registrado automaticamente?
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patritorre3...
la aeat solo informa de rentas sujetas, como es una renta exenta no les interesa que pongas mas gastos deducibles, por eso no te lo informan. yo tuve una hija en 2016 cuando eran sujetas estas rentas y aparecia tanto el importe que recibi como los gastos deducibles en el borrador – hace 4 años
victor921
podrás ver que te aparecera dentro de datos NO incorporados,entonces todos tenemos la misma duda,de donde y como se añade esa cantidad,en la casilla 13 entrando,aparecen muchas mas,y si se le suma a una cantidad que aparecia automaticamente,los de la Renta los que comprueban,puede que no entiendan de donde viene el dato que se le suma,lo logico serñia añadirlo en otra casilla vacía a tal efecto,para que quedase bien claro todo... – hace 4 años

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Jose responde:
Entonces en la casilla 13 sale lo aportado por tu empresa automaticamente y tienes que sumarle el importe de los gastos fiscalmente deducibles que aparecen en la carta que te manda la SS?

Yo lo entiendo asi, y lo voy a corregir-
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jose548
Es decir, si te pagan 1400 brutos, tu realmente cobras 1200 netos, esos 200 son los que serian deducibles – hace 4 años
chamy
Es un lío, pero he intenado llamar y no lo cogen. A ver si alguien da con la tecla. – hace 4 años
Esos gastos deben consignarse en la casilla 0013 sumándolos a los que ya aparecen de la empresa. Al menos es así como yo lo interpreto. – hace 4 años

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Ib Alm responde:
Hola, y la otra pregunta es: si no declaro la ayuda por nacimiento de hijo este año,porque se puede hacer hasta dos años después del nacimiento, ¿los puedo poner los gastos el próximo año cuando declare el nacimiento del hijo para la declaración? O eso no tiene nada que ver ya que es una ayuda autonómica ? si no me quivoco.
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David Dalmau Velasco responde:
Hola,
y si he presentado la renta 2019, hoy me ha llegado la carta y pone el importe de los gastos fiscalmente deducibles son 176€, lo puedo reclamar ahora? Como?
y que me devolverían los 176€?o solo una parte? Cuanto?

gracias
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victor921
Si la has presentado ya,puedes modificarla y presentar otra,te saldrá a devolver sobre 1/3 más de esa cantidad... – hace 4 años

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Victor responde:
Hola,se me presenta la misma duda que a los demas , mi hijo nació en 2019 , voy a comprobar el borrador del año pasado ,entro en RENTA WEB ,y en el apartado datos fiscales,dentro de ``datos NO incorporados`` ahí si me aparece la cantidad de rentas exentas del impuestos que aparece en la carta que nos ha mandado la seguridad social,sin embargo me voy a la casilla 13 ,y no aparece ese valor en ninguna casilla,ni tampoco el dato de la carta : importe de los gastos fiscalmente deducibles en mi caso 361,62 euros ,que es el dato que pienso que hay que añadir manualmente según os he leído.... ,

A continuacion entro en la casilla 13 y arriba a la derecha aparece : ´´gastos deducibles´´ ,y justo abajo :´´Seguridad Social y otros´´ , ahí me aparece la cantidad total de las cuotas a la seguridad social de las nominas del trabajo de todo el año 2019 ,supongo que ahí es donde habeis sumado la cantidad fiscalmente deducible de la paternidad ,he probado añadirlo ahí,y la cantidad total a devolver en la renta en el apartado final me suma 135,25 euros a devolver respecto a la anterior que tenía realizada ,osea no es la cantidad total de 361,62 euros, de todos modos no veo logico sumarle ese dato a la casilla 13 sobre otra cantidad ya reconocida,lo logico sería añadirla en otra casilla que esté vacia para que los que comprueban la Renta ,vean de donde sale el montante total deducible... si alguien consiguió averiguar donde y como se introduce la cantidad que nos lo explique con detalle por favor ,he llamado a la gestoría a la que iba habitualmente pero no tienen el telefono ni el email operativo desde hace 5 días que les contacté.
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Ahi es donde yo lo pondría. – hace 4 años
juan229
He logrado hablar por teléfono con un técnico de Hacienda y me ha asegurado que hay que sumarlo a la cantidad que figure en la casilla "13", algo que es totalmente lógico, ya que es la única casilla en la que se ponen los gastos por Seg. Social, Mutualida de Funcionarios, etc. – hace 3 años
juan229
Con respecto a que no te devuelven el importe total, en evidente que no. El importe que pagamos a la Seguridad Social lo único que hace es restar los ingresos brutos. El resultado de la declaración depende de otros muchos factores. – hace 3 años

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Jes responde:
Hola a todos, tiene narices, carta emitida el 31 de enero y recibida el 15 de Abril, ahora ya con la declaración presentada y todo problemas para meter esos 400 euros... Al estar presentada solo puedo hacerlo x lo k leí con declaración complementaria, para que paguen todo trabas....
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victor921
Modificala,y te devolverán sobre 1/3 más de esos 400€ ,sino no estoy equivocado,que responda un experto. – hace 4 años

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Jose responde:
Yo estoy en la misma situacion, carta recibida el 15 Abril y declaracion ya presentada.. lamentable
Tengo duda de donde meter ese gasto deducible.. Está claro que es en la casilla 13, pero esa casilla 13 hace referencia al Rendimiento 1, que es el rendimiento del pagador principal si trabajamos por cuenta ajena.
La logica seria pensar de crear un rendimiento 2 (exento) y en esa casilla 13 meter esa cantidad.. Pero no deja introducir por ningun sitio que ese rendimiento de paternidad es exento
Tengo miedo de meterlo en la casilla 13 y que la revisen porque no les cuadre con la informacion fiscal proporcionada por la empresa
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chamy
A mí me pasa igual, pienso que habría que crear un segundo rendimiento, ¿no? – hace 4 años
jose335
yo he dado de alta un 2do rendimiento sin meter ingresos (para que no me afecte al IRPF general..) y he añadido solo gastos fiscalmente deducibles por SS (Casilla 13), me parece que asi está más limpio y Hacienda puede ver que el Rendimiento 1 coincide al 100% con lo comunicado por la empresa – hace 4 años

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Jose Trecet
Jose Trecet responde:
La casilla 0013 es donde hay que consignar los datos de cotizaciones a la Seguridad Social. La fórmula más directa de hacerlo es sumar el dato de la prestación al de la empresa, pero la más adecuada es la que comenta jose335 de incluir un segundo rendimiento sin ingresos pero con los gasstgos deducibles.

Así se evita que los datos que tiene Hacienda de la empresa cuadren con los de tu IRPF en caso de que haga una inspección paralela para ver si los datos son los mismos.
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jose548
Me pasa lo mismo, ya presentada,entonces he creado un segundo rendimiento como comentais en una declacion complementaria – hace 3 años
jose548
y me sale el siguiente error y no me deja tramitarla:Conjunta] -Para la casilla de declaración complementaria que ha marcado, el resultado de la declaración ha de ser "a ingresar"; en otro caso, los errores u omisiones padecidos en la declaración originaria deben subsanarse a través de la presentación de una solicitud de rectificación de la declaración o de devolución de ingresos indebidos – hace 3 años

paquinavarr...
Eso suele pasar cuando al hacer complementaria, el resultado es que te devuelvan más cantidad. En ese caso sólo puedes presentar un escrito a la Agencia Tributaria pidiendo la rectificación de las cantidades para llegar al nuevo resultado y solicitar que te devulevan la nueva cantidad calculada. Para ellos una complementaria sólo puede salir a pagar un poco más de lo que te salía antes, o un poco menos a devolver (en cuyo caso te hacen pagar la diferencia para después devolverte el resultado inicial)....no queda otra – hace 3 años

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Finect
Finect responde:
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