JUCASPE
JUCASPE pregunta:

¿Qué trámites hay que hacer para donar un fondo o unas acciones ?

En el caso de los fondos imagino que lo imprescindible es comunicarlo a la Gestora para que cambie la titularidad. Y para las acciones ¿ con quien hay que hablar ?.

En ambos casos:
¿ Es necesario hacer algún tipo de documento ante notario ? , ¿Sirve un documento privado ?.

Muchas gracias.
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Jose Trecet
Jose Trecet resuelve la pregunta:
Mejor respuesta
Entiendo que lo primero será informar a la gestora del cambio de titularidad y al broker en el caso de las acciones.

Lo que sí tengo más claro es el funcionamiento de cara a la administración y la carga impositiva que supone donar fondos o acciones. Salvo que se trate de una donación de inmuebles, no tiene por qué existir escritura pública ni notario, aunque suele ser recomendable hacerlo y en determinadas comunidades autónomas deberás realizar la donación ante notario para poder aplicar ciertas bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Por la parte fiscal, hay que diferenciar entre los impuestos que paga quien dona las acciones y (donante) y quien las recibe (donatario).

  • El donante. El donante deberá tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial obtenida desde la compra hasta la donación. En otras palabras, cuando donas un fondo hacienda interpreta que es como realizases un reembolso del mismo por el que tendrás que pagar impuestos (no ocurre lo mismo en Sucesiones donde se aplica la llamada plusvalía del muerto).
  • El donatario. Quien recibe los fondos debe liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en un plazo de 30 días desde que recibe el bien. Este impuesto depende de cada comunidad autónoma y existen muchas diferencias en los impuestos que deberás pagar dependiendo de donde vivas por las bonificaciones sobre la cuota que aplica cada una.


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