gaspar González Pérez
gaspar González Pérez pregunta:

¿Cómo transferir una cartera de fondos de un banco extranjero a un banco español?

2
Me gusta
2
Responder
Guardar
Compartir

Accede a Finect para poder compartir tu comentario.

ROSARIO GALÁN GARCIA responde:
Yo no buscaría un banco, sino una comercializadora de fondos que tuviera los mismos fondos que busco, y despues un traspaso. Otra cosa es si fiscalmente te interesa traerlos a España, o reembolsarlos en el pais actual he invertir nuevamente desde cero aquí.
1
Me gusta
Compartir

Accede a Finect para poder compartir tu comentario.

Francisco Martínez Márquez
Francisco Martínez Márquez Asesor responde:
Andbank asesores financieros
Respuesta profesional
Hola Gaspar.

El cambio de entidad comercializadora se realiza de la misma forma que a como se hace cuando los fondos están depositados en una entidad española, esto es: debes solicitar a la entidad destino que inicie el proceso y ésta se encargará de los trámites.

Debes tener en cuenta que la entidad destino debe comercializar los fondos de las gestoras objeto de cambio. De no ser así, te recomendaría traspasar los fondos de inversión a otros que si se comercialicen en la entidad destino, y una vez traspasados, solicitar el cambio de entidad comercializadora.

Para una mejor comprensión, hay que diferenciar entre:
-traspaso de fondos: cambio de un fondo a otro sin reembolso y posterior suscripción.
-cambio de entidad comercializadora: cambio de entidad donde están depositados los fondos de inversión.

Espero haber sido de ayuda. No dudes en consultar si aún tienes dudas.

Saludos cordiales.

Accede a Finect para poder compartir tu comentario.

¿Sabes la respuesta?

Accede a Finect para poder responder a esta pregunta.

Las respuestas publicadas en esta sección son de carácter informativo y genérico y no constituyen una recomendación personalizada de inversión. Las decisiones que los clientes adopten y los resultados de las inversiones realizadas no serán responsabilidad de FINECT. Toda inversión contiene riesgos y rentabilidades pasadas no son garantía de rentabilidades futuras.