Consumidores reclaman la devolución de los costes de constitución de las hipotecas

Consumidores reclaman la devolución de los costes de constitución de las hipotecas

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El pasado 21 de Diciembre, la banca Española  recibido un fuerte varapalo por el Tribunal de Justicia de la UE, que dictaminó que debían devolver íntegramente el dinero cobrado por las cláusulas suelo al considerar las mismas abusivas. Con más o menos celeridad estas se deberán reintegrar a los consumidores.

 

Ahora se abre un nuevo frente para las entidades financieras. El Tribunal Supremo dio la razón a los consumidores en la sentencia nº 705/2015 del 23 de Diciembre de 2015, considerando abusivas aquellas cláusulas que obligaban al usuario a costear todos los gastos de formalización de la hipoteca, considerando que los bancos deberían asumir al menos una parte, ya que las entidades son las primeras interesadas en inscribir las hipotecas.

 

Cuando se realiza una compraventa de vivienda a través de un préstamo hipotecario, se incurren en dos gastos. Los de la compraventa (el importe más elevado) este no dan lugar a reclamación ya que pertenecen al comprador y los referentes a los gastos derivados del préstamo hipotecario, estos sí que podrían reclamarse. Estos gastos se dividen en varios apartados: los honorarios del Notario, los gastos de inscripción de la hipoteca en el Registro, los Actos Jurídicos Documentados (impuestos de la hipoteca), la gestoría y la tasación. Para tener una referencia de lo que suponen, para una hipoteca por importe de  200.000€, corresponden aproximadamente 5.600€ (750€ de Honorarios de Notario, 400€ gastos del Registro, 3.750€ los impuestos por actos Jurídicos Documentados, 400€ la gestoría y 300€ la tasación). Importe que suele rondar entre un 2’5%-3% del préstamo.

 

Bien, a la práctica los Actos jurídicos Documentados que és la partida más cuantiosa, es muy difícil que sea aceptada por un Juez, ya que el sujeto pasivo de la hipoteca és el consumidor. Otra cosa son el resto, gastos de notario, registro, gestoría o tasación, estos depende de cómo se incluyeron en la escritura de la hipoteca es más fácil que se sentencie en contra las entidades financieras, ya que no fueron compartidos por ambas partes, sino recayeron en exclusiva al consumidor.  Para evitar futuras reclamaciones, ya hay entidades que para nuevas hipotecas están compartiendo parte de los gastos de constitución.

 

Para reclamar la nulidad y la devolución de las cantidades pagada, primero se deberá reclamar a la entidad Bancaria para intentar llegar a un acuerdo y en caso se puede llegar a iniciar la vía judicial. Pero cuidado, al contrario de las cláusulas suelo, no está claro que la sentencia pueda ser a favor del cliente. Al no causar jurisprudencia, cada juzgado sentenciará en función de cada caso.

 

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