A punto de terminar el año ¿cómo ahorrar en el IRPF de 2016?

A punto de terminar el año ¿cómo ahorrar en el IRPF de 2016?

Tan sólo quedan 10 días para que termine el ejercicio fiscal correspondiente a 2016, por lo que es el momento de plantearse cuáles son las ventajas fiscales que se pueden aplicar con el fin de reducir nuestra factura fiscal. Es importante hacerlo antes de que termine el año y sea demasiado tarde.

Comencemos con las rentas exentas más frecuentes, entres las que podemos encontrar: 

- Hasta 60.000 euros de rentas del trabajo por trabajos realizados en el extranjero.

- Venta o donación de la vivienda habitual de personas mayores de 65 años.

-Venta de activos patrimoniales de personas mayores de 65 años siempre y cuando se contrate una renta vitalicia con un máximo de 240.000 euros de precio de venta.

-La reinversión en vivienda habitual está exenta siempre que el importe obtenido por la venta se reinvierta en la compra de una nueva en un plazo máximo de 2 años. 

-Indemnización por despido con un máximo de 180.000 euros.

-Pensión de Orfandad.

-Rentas que tributen en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

-Plusvalía del muerto, ganancias acumuladas hasta el fallecimiento.

Aportaciones y rescate de planes de pensiones

Como ya he comentado en otras ocasiones las aportaciones a planes de pensiones tienen una ventaja fiscal. Pudiéndose desgravar la menor de 8.000 euros anuales o 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Aquí se incluye el conjunto aportado a planes de pensiones individuales, planes de previsión asegurados, planes de pensiones de empresa o seguros de dependencia. Además en caso de matrimonio siempre que los ingresos de la pareja sean inferiores a 8.000 euros anuales se podrán aportar hasta 2.500 euros al plan de pensiones del cónyuge, que servirán para reducir la base imponible.

A la hora de rescatar el plan de pensiones en forma de capital, se podrá disfrutar de una reducción del 40% sobre las prestaciones correspondientes a lo aportado antes de 2007. Para las personas que se hayan jubilado antes del 2011 tendrán hasta el 31/12/2018 para beneficiarse de la reducción.Para contingencias sucedidas entre 2011 y 2014 será aplicable hasta el octavo ejercicio siguiente a aquel en el que sucedió la contingencia. Por último para contingencias sucedidas después de 2015 hasta la finalización del segundo ejercicio siguiente a aquel en el que sucedió la contingencia.

Productos de ahorro e inversión

Los fondos de inversión pueden ser traspasados sin tener que tributar por las plusvalías. Al igual que las acciones sólo habrá que tributar por la plusvalía una vez se realice la venta. 

Existen otra serie de productos con ventajas fiscales como son los Planes ahorro 5 o los PIAS en los que las ganancias están exentas de tributación siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.

Reducción por vivienda y alquiler

Ya hemos abordado al principio del artículo la exección en caso de reinversión por la venta de vivienda habitual. En el caso de alquiler se puede disfrutar de una reducción del 60% de los rendimientos obtenidos siempre y cuando el uso sea para vivienda habitual pudiéndose deducir los gastos de mantenimiento y el pago de impuestos asociados a la vivienda.

Para aquellos que hayan firmado la hipoteca antes del 1 de enero de 2013 podrán aplicar una reducción sobre el 15%  de lo abonado a lo largo del año, con un límite de 9.040 euros.

Compensar las plusvalías con las minusvalías

Las plusvalías y minusvalías derivadas de las ganancias patrimoniales y los rendimientos del capital podrán ser compensadas, con el límite del 15% de las plusvalías del ejercicio fiscal. Pudiéndose compensar las restantes durantes los 4 ejerccios siguientes. El porcentaje se elevará al 20% en 2017 y al 25% en 2018.

 

En este artículo abordamos supuestos habituales a la hora de reducir la factura fiscal.

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