Fina pregunta:

¿Qué poner en amortización de la vivienda en alquiler?

En mi caso es una vivienda heredada de mis padres que tengo alquilada.Este año en el apartado amortización de la vivienda piden : Importe de la adquisición ( casilla 126) y gastos y tributos inhertes a la adquisició (casilla 127).
Preguntas: En la casilla 126 tengo que poner el valor de la adquisición que figura en la escritura, es decir, cuando la compraron mis padres?
En la casilla 127 tengo que poner los gastos de escritura y notario cuando ellos la adquirieron o los gastos que yo he tenido al heredarla?
Gracias
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María Victoria Gutiérrez Duarte
María Victoria Gutiérrez Duarte responde:
Buenos días:
La amortización a computar como gasto deducible en el cálculo de los rendimientos de capital inmobiliario se calcula aplicando el porcentaje del 3% sobre el mayor de los siguientes valores:
a) Coste de adquisición satisfecho, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición (notaría, registro, IVA no deducible, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, gastos de agencia, etc.) sin incluir en el cómputo el valor del suelo.
En las adquisiciones de inmuebles por herencia o donación, se utilizará el valor que se incluyó por el inmueble en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y sólo se podrán incluir en este computo la parte de los gastos y tributos inherentes a la adquisición que corresponda a la construcción, así como la totalidad de las inversiones y mejoras efectuadas.
b) Valor catastral del último ejercicio pagado, excluido el valor del suelo.

Cuando no se conozca el valor del suelo, éste se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año reflejado en el correspondiente recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Por tanto, respondiendo a su pregunta, los datos que tendrá que reflejar en las casillas son los siguientes:
Casilla 126 – Importe del valor del inmueble declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Casilla 127 – Los gastos y tributos que se pagaron cuando se produjo la transmisión lucrativa (herencia) pero solo los que correspondan a la construcción, así como la totalidad de las inversiones y mejoras efectuadas.

Un saludo
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83457639061...
Muchas gracias – hace 3 años
davitf39893...
Buenas noches: tengo una duda acerca de la amortización de una propiedad que tengo arrendada. El valor de adquisiciom son 60000€ y el valor de suelo 10000. Si la amortizacion es el 3% del valor de adq. - valor suelo sería 1500€. Ahora bien, revisando todas las declaraciones de la renta en la casilla correspondiente a las amortización de bien inmubele suelen ser valores entre 300 y 500€, no 1500€. Este año quiero hacer la declaración de la renta por mi propia cuenta y al rellenar todas las casillas de forma cautelosa me sale también 580€...entonces porque ese 3%=1500€.Gracias. – hace 3 años

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