65200203745_fi_user pregunta:

¿Límites a la compensación de rentas en la base imponible del ahorro?

Según estoy leyendo en el Manual de la Renta del 2019, artículo 49 LIRPF, Integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro, El saldo negativo se compensa con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales
derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales integrantes de la base
imponible del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite para 2019 del 25 por 100 de dicho saldo positivo.
Las dos personas que me han contestado a mi anterior pregunta sobre este mismo asunto, me han dicho que no había límite para compensar pérdidas con ganancias de la venta de acciones, Podrían aclarármelo e indicarme donde figura esa falta de limitación en el Manual? Gracias de nuevo
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Vicente Varo
Vicente Varo Finect responde:
Respuesta profesional
Hola, en la pregunta anterior creo recordar que preguntabas por compensación entre rentas del ahorro. Ahí no hay limite.

Lo que estás poniendo ahora es la compensación de las rentas del ahorro con las ganancias y pérdidas patrimoniales. Ahí efectivamente sí tienes esa limitación del 25%.
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David Garcia
David Garcia responde:
Con la reforma, la integración y compensación en la base imponible del ahorro queda de la siguiente forma:

Los rendimientos de capital mobiliario que se integran entre sí en la base imponible del ahorro. Si los rendimientos obtenidos son negativos, su importe se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se declaren en el otro componente de la base imponible del ahorro con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo.

Ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro. Si el saldo de la integración y compensación de este tipo de rendimientos fuera negativo, su importe se podrá compensar con el saldo positivo del otro componente de la base imponible del ahorro, rendimientos de capital mobiliario, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo.

Es decir, la perdida de acciones se puede compensar sin limite por ejemplo las ganancias de ETF, Fondos inversión , venta de una casa.

Y si una vez agotadas estas tenemos pérdidas solo podemos compensar con el 25 % de los rendimientos obtenidos base ahorro ( dividendos ,intereses )


En ambos casos si tras dichas compensaciones quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes

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