PEDRO FEIJOO HERRERO pregunta:

¿Cómo tributa la venta de una vivienda adquirida por herencia?

¿A qué tipo debe tributar la plusvalia obtenida por la venta de una vivienda heredada el 07.02.19 y vendida el 26.02.19?
¿ Y qué gastos o impuestos se pueden deducir?
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María Victoria Gutiérrez Duarte
María Victoria Gutiérrez Duarte responde:
Buenas noches:

Las ganancias patrimoniales (plusvalías) derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, cualquiera que haya sido su periodo de permanencia, se integran en la Base Imponible del Ahorro del IRPF.
Las tarifas correspondientes a esta Base del Ahorro, tanto la estatal como la autonómica, son progresivas por tramos. Sumando las dos, el tipo de gravamen aplicable a estas ganancias oscila entre el 19% y el 23%, en función de la cuantía de la ganancia patrimonial.
Para la declaración del año 2019 las tarifas son las siguientes:

Tarifa Estatal:

BL hasta (€) Incremento en cuota íntegra estatal (€) Resto BL del ahorro hasta (euros) Tipo aplicable (%)
0 0 6.000 9,50
6.000,00 570 44.000 10,50
50.000,00 5.190 En adelante 11,50

Tarifa Autonómica:

BL hasta (€) Incremento en cuota íntegra autonómica (€) Resto BL del ahorro hasta (euros) Tipo aplicable (%)
0 0 6.000 9,50
6.000,00 570 44.000 10,50
50.000,00 5.190 En adelante 11,50

En cuanto al cálculo de la ganancia patrimonial se obtiene por la diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición del elemento patrimonial:
Ganancia Patrimonial = Valor de transmisión – Valor de Adquisición

Debemos analizar los conceptos que se incluyen dentro de estos valores ya que pueden hacer disminuir la ganancia a declarar y, por tanto, ahorrarnos mucho dinero en el IRPF.
En el caso expuesto, la vivienda se recibió por herencia en el mes de febrero y se vendió solo unos pocos días después por lo que indicaré solo los conceptos que, en este caso, se deben tener en cuenta para el cálculo de ambos valores.

Por un lado, el valor de adquisición se calculará sumando los siguientes conceptos:
- El importe real de la adquisición, en el caso expuesto, adquisición a título lucrativas (por herencia), este valor será el declarado o comprobado administrativamente a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que éste pueda exceder del valor de mercado.
- Los gastos (Fedatario público, Registro, etc.) y tributos inherentes a la adquisición (en este caso el Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones). adquirente.

Por otro lado, el valor de transmisión está compuesto por:
- El importe efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al valor normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.
- De la cantidad anterior podrán deducirse los gastos y tributos inherentes a la transmisión, siempre que hayan sido satisfechos por el transmitente.

Un saludo

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