Ivan Cillo pregunta:

¿Puedo desgravar el alquiler de un piso donde residí un tiempo en Madrid aunque ahora vivo en otra comunidad?

Hola. Estoy empadronado en la casa de mis padres en Valladolid pero estuve durante 2019 como profesor en Madrid. Allí alquilé un piso por 600 € al mes pero no me empadroné.
Ahora ya estoy de vuelta en Castilla y Léon y quisiera saber si puedo desgravar en esta Declaración de la Renta 2019 por ese alquiler de 2019 en Madrid. Lo único que tengo es el contrato de alquiler.

Muchas gracias

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David Garcia
David Garcia responde:
la residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma (o Ciudad Autónoma de Ceuta o Melilla) se determinará en función de las siguientes situaciones:

CONTRIBUYENTES CON RESIDENCIA HABITUAL EN TERRITORIO ESPAÑOL

Las personas residentes en España por permanecer más de ciento ochenta y tres días, durante el año natural, en territorio español, determinarán la Comunidad Autónoma (o la Ciudad Autónoma de Ceuta o Melilla) donde residen con arreglo a los siguientes criterios:

Permanencia durante mayor número de días
Como regla general, se considera que los contribuyentes tienen su residencia en la Comunidad Autónoma en cuyo territorio permanezcan un mayor número de días del período impositivo.

Para determinar el período de permanencia no se descontarán las ausencias temporales.

Salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual.

Principal centro de intereses
Cuando no fuese posible determinar la permanencia, se considerarán residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma donde tengan su principal centro de intereses.

Se considerará como tal el territorio donde obtengan la mayor parte de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determinada por los siguientes componentes de renta:

Rendimientos del trabajo, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de trabajo respectivo, si existe.

Rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales derivados de bienes inmuebles, que se entenderán obtenidos en el lugar en que radiquen éstos.

Rendimientos derivados de actividades económicas, ya sean empresariales o profesionales, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de gestión de cada una de ellas.

Y luego tienes que tener en cuenta que

Los contribuyentes menores de 35 años podrán deducir el 20 por 100, con un máximo de 840 euros, de las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual.

Requisitos:

Las cantidades abonadas por el arrendamiento deben superar el 10 por 100 de la base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente. Este requisito será controlado por el programa.

Los contribuyentes deberán estar en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza correspondiente al alquiler en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid (actualmente Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid) formalizado por el arrendador, o poseer copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberle sido entregado dicho justificante por el arrendador.

En este sentido, la denuncia interpuesta habilita a la aplicación de la deducción desde el momento en que se efectúa (no antes), y lo hace respecto de todas las cantidades satisfechas con anterioridad que correspondan al mismo contrato de arrendamiento.

La suma de la base imponible general y la del ahorro no ha de exceder de 25.620 euros en tributación individual y 36.200 euros en el caso de tributación conjunta. Este requisito será controlado por el programa.

Por tanto si tienes contrato , copia de la fianza depositada , eres menor de 35 años y has residido más de 183 en Madrid en el 2019 por motivos de trabajo , podrías aplicartelo, con independecia del empadronamiento

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