Victor pregunta:

Renta 2019 Paternidad: ¿Cómo incorporo los gastos fiscalmente deducible de los datos fiscales?

Hola,se me presenta la misma duda que a otras personas , mi hijo nació en 2019 , voy a comprobar el borrador del año pasado ,entro en RENTA WEB ,y en el apartado datos fiscales,dentro de ``datos NO incorporados`` ahí si me aparece la cantidad de rentas exentas del impuestos que aparece en la carta que nos ha mandado la seguridad social,sin embargo me voy a la casilla 13 ,y no aparece ese valor en ninguna casilla,ni tampoco el dato de la carta : importe de los gastos fiscalmente deducibles en mi caso 361,62 euros ,que es el dato que pienso que hay que añadir manualmente según os he leído.... ,

A continuacion entro en la casilla 13 y arriba a la derecha aparece : ´´gastos deducibles´´ ,y justo abajo :´´Seguridad Social y otros´´ , ahí me aparece la cantidad total de las cuotas a la seguridad social de las nominas del trabajo de todo el año 2019 ,supongo que ahí es donde habeis sumado la cantidad fiscalmente deducible de la paternidad ,he probado añadirlo ahí,y la cantidad total a devolver en la renta en el apartado final me suma 135,25 euros a devolver respecto a la anterior que tenía realizada ,osea no es la cantidad total de 361,62 euros, de todos modos no veo logico sumarle ese dato a la casilla 13 sobre otra cantidad ya reconocida,lo logico sería añadirla en otra casilla que esté vacia para que los que comprueban la Renta ,vean de donde sale el montante total deducible... si alguien consiguió averiguar donde y como se introduce la cantidad que nos lo explique con detalle por favor ,he llamado a la gestoría a la que iba habitualmente pero no tienen el telefono ni el email operativo desde hace 5 días que les contacté.
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David Garcia
David Garcia responde:
l contribuyente debe saber que desde el año 2018 dentro del modelo 190 , se cosigna dentro de la la subclave L.27 , las prestaciones/retribuciones por maternidad o paternidad exentas del IRPF.

También podrán consignarse en el campo correspondiente a los “Gastos Deducibles”, las cotizaciones sociales, en la parte que hayan sido satisfechas por el trabajador, asociadas a la citada prestación por maternidad.


Además ,en ningún caso las cuantías reflejadas dentro de la subclave L.27 (percepciones, retenciones, y/o gastos deducibles) se consignarán en el registro de clave A del modelo 190 correspondiente al mismo perceptor, evitando así duplicidad de imputaciones.


Por consiguiente, al tratarse de un rendimiento del trabajo, exento, se debe consignar como tal en nuestro IRPF , de la forma siguiente:

-Dando de alta el nuevo rendimiento del trabajo, en la casilla 03.

-Consignando el importe de gastos fiscalmente deducibles por el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social ,en la casilla 013 del nuevo rendimiento.

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