68608990483_fi_user pregunta:

vivienda lucrativa

En el año 1998 heredé una casa y un garaje valores de Hacienda 25.079 y 11.455 euros estos importes figuran en el ISD , estos son los valores que tengo que poner en el valor de adquisición , las viviendas estan arrendadas desde 2011, ahora bien como saco los gastos sin la escritura de aceptacion de herencia figuran fondos de inversion, acciones y las viviendas , el valor de la herencia fué de 429.306 euros y de impuestos a hacienda, se pagó 91.140 euros , como saco los impuestos pagados de estas 2 viviendas hay gastos aparte de notario, gestor etc., estos gastos deben de ir en la casilla 127 es así Gracias por la respuesta.
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David Garcia
David Garcia responde:
Al igual que cuando vendemos cualquier otro inmueble, todos los gastos tanto de la venta como de la adquisición son deducibles. Por tanto, en este caso podremos deducir también:
Honorarios de la Notaría
Honorarios del Registro de la Propiedad
Impuesto de Sucesiones (la parte proporcional que corresponda al inmueble)
Honorarios profesionales, si intervino algún abogado o gestor (parte proporcional
Plusvalía pagada al Ayuntamiento (Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana)
es decir si tiene bienes en la herencia se hace regla de 3 ,ejemplo
la casa 100.000
coche 50.000
fondos 200.000
y pagas de impuesto sucesiones 10.000 y de horarios 2000
los gastos serian :

350..000- 12.000
100.000-x

Por otro lado si el inmueble está arreandado debes de reducir la parte te has podido deducir en alquiler en concepto de amortización
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