Adrián pregunta:

Duda sobre la desgravación de los gastos de custodia de carteras de fondos en el IRPF

Tengo contratado un servicio de roboadvisor con fondos de inversión (Inbestme en mi caso) y he leído en prensa que la comisión de custodia que cobra el banco custodio (no la de gestión de roboadvisor) es deducible en el IRPF. Consultando a Inbestme, me han dicho que piensan que sí pero habría que confirmar con Hacienda.

En el servicio de "Información tributaria básica" de la AEAT, que es lo único disponible de momento, me han confirmado este punto si son "valores negociables" o "valores negociados" (ha usado ambos términos) y no tengo claro si los fondos entran dentro de este término. Ni yo ni quien me ha atendido. Y luego, otra cuestión, me han cobrado los gastos de custodia de 2019 en 2020, por lo que tampoco tengo claro si me los podría deducir este año o me he de esperar al que viene por haberse cobrado en un año diferente. Quien me ha atendido, solo me ha aclarado que depende de si la entidad, GVC Gaesco, ha enviado esa información a la CNMV en 2019.

Espero haberme explicado. Muchas gracias.
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David Garcia
David Garcia responde:
La comisión de custodia por la compra de fondos es deducible en el IRPF ,a, siempre que se ajusten a los criterios establecidos para su exigibilidad por la Comisión Nacional del Mercado de Valores,de acuerdo con la consulta CV2117-19.
Si cumple estos requisitos que establecen la consulta son deducibles:

Por otra parte, la Comisión Nacional del Mercado de Valores en sus criterios publicados en su página web en resolución de reclamaciones, se ha pronunciado en relación con la percepción por comercializadores de comisiones de custodia y administración por inversión en fondos, señalando que:

“Las entidades comercializadoras de fondos de inversión españoles podrán cobrar a los partícipes que hayan suscrito participaciones a través de éstas, comisiones por la custodia y administración de las participaciones, siempre que ello figure en el folleto de la IIC y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que las participaciones estén representadas mediante certificados y figuren en el registro de partícipes de la sociedad gestora o del comercializador a través del que se hayan adquirido las participaciones por cuenta de partícipes y que, en consecuencia, el comercializador acredite la titularidad de las participaciones frente al inversor.

b) Que cumplan los requisitos generales de tarifas y contratos por la prestación de servicios de inversión y auxiliares.

c) Que el comercializador no pertenezca al mismo grupo que la sociedad gestora.

No obstante, lo anteriormente señalado no es válido para fondos de inversión extranjeros. En estos casos, el comercializador de IIC extranjeras solo podrá cobrar comisión de custodia si efectivamente presta este servicio. En el ámbito de las IIC extranjeras, se entiende que existe custodia cuando la entidad comercializadora lleva el registro individualizado de las participaciones de las IIC, esto es, que detalla por titulares las participaciones que, de forma agregada, figuren en la correspondiente sociedad gestora a nombre del comercializador. Esto ocurrirá cuando la distribución del fondo de inversión se realice a través de cuentas ómnibus.

Dicha comisión deberá figurar en el folleto de tarifas de la entidad reclamada”.

En consecuencia, de acuerdo con lo señalado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores la custodia y administración de los fondos de inversión puede determinar el cobro de comisiones por parte del comercializador siempre que se utilicen cuentas globales y se cumplan los requisitos correspondientes.


Efectivamente si no se ha notificado , no deberia deducirselos


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VICENTE ADSUARA QUILES responde:
En resumen que despues de tanta letra no se sabe con certeza si son deducibles o no. Qué es eso de fondos extranjeros? Si yo contrato una clase limpia con un comercializador que me cobra una comision de custodia a cambio de pagar menos comision de gestion en el fondo adquirido, qué tendrá que ver si el fondo es nacional o domiciliado en Luxemburgo? Cuando lo venda, al resultado de la operacion podré restar como gasto necesario para la ganancia obtenida la comision de depósito que he pagado
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