Juan Barranco pregunta:

¿Gastos proporcionales a los días de alquiler de cada inquilino o gastos totales del año?

He tenido dos inquilinos en el año (dos contratos). Este año han cambiado la forma de introducir los datos y hay que hacerlo por separado por cada uno de los inquilinos. Lo que no tengo claro es si los gastos (IBI, comunidad, etc) hay que poner los gastos proporcionales a los días de alquiler de cada inquilino o los totales del año
Gracias anticipadas por la ayuda
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David Garcia
David Garcia responde:
Para cada inmueble se consignarán los ingresos derivados del mismo y el importe de los gastos necesarios para la obtención de esos rendimientos. No obstante, cuando en el ejercicio el inmueble haya tenido, entre otros casos, arrendamientos con derecho a la reducción del 60% y sin derecho a la misma, o varios contratos de arrendamiento con derecho a la reducción del 60%, o arrendamientos a familiares y a otros arrendatarios distintos de los familiares, los ingresos y gastos se tendrán que individualizar por contrato.

Las cantidades pendientes de deducir de 2015, 2016, 2017 y 2018 correspondientes a gastos de reparación y conservación e intereses y otros gastos de financiación, se consignarán, si no constaran, de manera global, con independencia de los tipos de arrendamientos que el inmueble haya tenido en el ejercicio, al ser una casilla única por inmueble.
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Paloma Rodriguez responde:
Tienes que hacer tú la prorata, (ejemplo, si está 310 días alquilado, pues TOTAL/365x310) no lo hace el programa, confirmado por la persona de la Agencia que me hizo la declaración, por una gestora y por esta página de su Ayuda:
Suerte.
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Juanbarr
Muchas gracias. Así, lo hice. Lo que no se entiende es que no lo haga el programa de la AET puesto que te pide los días de alquiler de cada inquilino – hace 3 años

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