Jose Luis pregunta:
¿Las rentas procedentes de subalquilar un inmueble son deducibles?
Hola,
Me gustaría saber si ¿a las rentas procedentes de subalquilar un inmueble se le puede deducir el 60% por alquilarla como vivienda permanente?
Publicado hace 4 años
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Jose Trecet responde:
Para el propietario del piso la fiscalidad no cambia a efectos de IRPF. Si alquiló la vivienda como vivienda particular, podrá seguir desgravando y aplicando el 60% de bonificación.
La cuestión cambia en el caso de quien subalquila. Según la consulta vinculante V0781-13 a la DGT, las ganancias que obtenga de subalquilar el piso son un rendimiento de capital mobiliario y no un rendimiento de capital inmobiliario. Dicho de otra forma, no correspondería aplicar la reducción del 60% porque ni siquiera se considera un rendimiento del alquiler.
En este artículo puedes ampliar información sobre cómo tributa subarriendo en el IRPF y el IVA.
https://www.bolsamania.com/declaracion-impuestos-renta/fiscalidad-del-subarriendo-en-el-irpf-y-el-iva/
Publicado hace 4 años
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