Abraham pregunta:

¿Debo haber pagado el ITP para degravar el piso en la renta 2020 en Madrid?

Buenas tardes,

Les comento mi situación. Tengo 28 años y actualmente vivo de alquiler en Madrid con un contrato firmado a fecha de 18 de diciembre de 2018. Cumplo los requisitos, tanto de renta, como de edad, para poder acceder a la deducción autonómica de alquiler de la Comunidad de Madrid. Para la renta de 2019 era un requisito indispensable para acceder a la deducción tener pagado el ITP por parte del arrendatario (debido a la fecha de firma de mi contrato, dentro de las 2 últimas semanas del año 2018), cosa que no hice en su momento y no pude aplicar dicha deduccion. Para la renta 2020 no encuentro este pago como requisito. ¿Serían tan amables de decirme si es neceasario pagar este impuesto, con los pertinentes intereses de demora, para poder acceder a dicha deducción? Y si es así, ¿como hago para pagarlo? La información que encuentro por internet es ambigua y nada accesible.

Gracias de antemano. Un cordial saludo.

Abraham.
0
Me gusta
1
Responder
Guardar
Compartir

Accede a Finect para poder compartir tu comentario.

¿Sabes la respuesta?

Accede a Finect para poder responder a esta pregunta.

Las respuestas publicadas en esta sección son de carácter informativo y genérico y no constituyen una recomendación personalizada de inversión. Las decisiones que los clientes adopten y los resultados de las inversiones realizadas no serán responsabilidad de FINECT. Toda inversión contiene riesgos y rentabilidades pasadas no son garantía de rentabilidades futuras.