Javier pregunta:

¿La amortización por vivienda se puede imputar un 3% del valor de adquisición?

Se trata de saber si realmente (tal como en su web ya he visto que sí) si como "AMORTIZACIÓN DE LA VIVIENDA" (alquilada desde hace años anualmente) se puede "imputar un 3% del valor de aquisición" (que tengo legal el contrato de compra) o si es más bien obligatorio y uso posible exclusivamente el 3% del Valor Catastral (sin suelo..).


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Ramón Roldán Aguirre
Ramón Roldán Aguirre responde:
Buenos días Javier:

El valor a tomar como amortización de una vivienda alquilada es el 3% del mayor de estos 2 valores:

- Valor de adquisición que aparece en la escritura de compra sumados gastos tales como ITP, notario y registro de la propiedad.
- Valor catastral de la construcción.

Espero que te sirva la respueta.

Un abrazo y cuídate mucho.
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