jesus pregunta:

2 dudas fiscales (pequeñas).

1.
He recibido en 2017 ingresos por trabajo con ejercicio de devengo anteriores a 2017. ¿como se declaran?

2.
En los datos fiscales me aparecen en "deducción por maternidad" unas cantidades (importes cotizados) que coinciden con unos meses que cobre prestación por desempleo, o sea, el paro. Yo tenía entendido que no era aplicable dicha deducción estando en el paro. En ese caso y si es así, ¿se trataría de un error en los datos fiscales o simplemente es informativo, pero no puedo aplicarme la deducción?, o ni una ni la otra.

Gracias a quienes contesten.


2
Me gusta
1
Responder
Guardar
Compartir

Accede a Finect para poder compartir tu comentario.

Jose Trecet
Jose Trecet responde:
En el caso de los ingresos por trabajo, la norma general dice que estos rendimientos deben imputarse al ejercicio en el que sean exigibles. En otras palabras, que deberás declararlos en el ejercicio que se generaron y hacer una declaración complementaria si fuese necesario.

Además, se aplicarán reglas especiales los siguientes casos:

  • Atrasos en la nómina. Si se pagan en un ejercicio diferente deberás hacer una declaración complementaria cuando las cobres.
  • Los rendimientos pendientes de resolución judicial. Habrá que declararlos en el ejercicio en el que la sentencia sea firme. Existe una excepción si los rendimientos no se perciben en el ejercicio en el que adquiera firmeza la resolución, en cuyo caso se aplicará lo explicado para los atrasos.
  • Los pagos del Fogasa. Si no hay litigio, los salarios del Fogasa se incluirán mediante una declaración complementaria al ejercicio que correspondientesen. En caso de haber litigio, se imputarán en el ejercicio en el que la sentencia sea firme.
En cuanto a la segunda pregunta. La deducción por maternidad está pensada para madres trabajadoras, y no es compatible con la prestación por desempleo. En ese sentido si no avisas a Hacienda y estás percibiendo el abono anticipado, lo normal es que la AEAT siga pagando. Después, al hacer la renta, deberás indicar por un lado los meses en los que tenías derecho a percibir la deducción y el dinero que efectivamente has ingresado. Es ahí cuando Hacienda se cobrará ese dinero que te ha adelantado.

En caso de no haber solicitado el abono adelantado, simplemente deberás indicar los meses en los que efectivamente tenías derecho a aplicar la deducción. Si es el caso, recuerda que los datos fiscales de Hacienda pueden contener errores.


0
Me gusta
Compartir

Accede a Finect para poder compartir tu comentario.

¿Sabes la respuesta?

Accede a Finect para poder responder a esta pregunta.

Las respuestas publicadas en esta sección son de carácter informativo y genérico y no constituyen una recomendación personalizada de inversión. Las decisiones que los clientes adopten y los resultados de las inversiones realizadas no serán responsabilidad de FINECT. Toda inversión contiene riesgos y rentabilidades pasadas no son garantía de rentabilidades futuras.