Fernando Naval pregunta:

¿Que opinión os merece la exención fiscal por reinversión en un Fondo Vitalicio, para una persona mayor de 70 años?

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Cesararturo
Hoy con la rentabolidad rentabilidadanual que es menor al 1,75 % ,no interesa ,salvo que tenga mas productos de inversion inversión,para diversificar . – hace 5 años

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jose miguel zabala aragon responde:
Si a esa edad no sabes aún como gestionar tu dinero, si te preocupan las noticias financieras dia a dia, es una opción adecuada. Por ahorrar en fiscalidad cedes el control absoluto. Particularmente estoy encantado de pagar más impuestos por "culpa" de sacar más rendimiento a mis ahorros.

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CARLOS CARRO ALONSO responde:
Supongo que se referirá a contratar una renta vitalicia, constituida por el importe del bien vendido que posibilitará que la ganancia quede exenta de tributación en IRPF. Si es así, dentro de las rentas vitalicias hay una gama más o menos amplia de posibliidades según las entidades aseguradoras que las comercializen. El interesado deberá cohonestar sus intereses con la versión que más le convenga. Dicho esto, lo cierto es que con los actuales tipos de interés, la contraprestación en forma de renta que se reciba, será, en general, baja.
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Seamos coherentes @jarsis.

Nuestro amigo @fnlv está hablando de rescatar su ahorro y sin duda, nada mejor que una Renta Vitalicia.

Una renta vitalicia sirve precisamente para lo que has dicho. Para disfrutar cómo renta esa inversión que ha generado durante toda su vida. Porque con 70 años, de lo que se trata es de rescatar el resultado de tus inversiones para disfrutarlas. Salvo que quisiera seguir generando fortuna para que la disfruten sus herederos.

Solo corregir que una renta vitalicia no se percibe durante un periodo prolongado de tiempo. Se percibe desde el momento del rescate y durante el resto de la vida. Por eso es vitalicia.

Para calcular la renta a percibi, se tiene en cuenta la esperanza de vida actual (83 años) y la edad del ahorrador (70 años). Losc13 años resultantes, son 156 meses.
La aseguradora divide la cifra entregada entre 156 meses y se compromete a abonar la cifra resultante de por vida, aunque el asegurado viva 120 años.

Ej. Por 156.000€ percibirá una renta de 1000€ mensuales PARA TODA LA VIDA. Si vive menos de 83 años, la cantidad no consumida será para los herederos.

Respecto a la bonificación fiscal, (ver reforma de noviembre de 2015) el total de las plusvalías hasta 240.000€, queda exenta de tributación, cuando estas procedan de la venta de:
• Viviendas secundarias.
• Garajes y trasteros.
• Terrenos.
• Acciones.
• Fondos de inversión.
• Bienes afectos a actividades económicas: como traspaso de negocio o venta licencia taxi.

Sin duda, y respondiendo a @fnlv, convertir el resultado de tu inversión en fondos, en una renta vitalicia, es una excelente decisión.

Pero cuidado, hay muchas Rentas Vitalicias, pero expertos en la materia no tantos.

Estoy a tu disposición y puedes encontrar mi contacto en mi perfil.

Saludos
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Las respuestas publicadas en esta sección son de carácter informativo y genérico y no constituyen una recomendación personalizada de inversión. Las decisiones que los clientes adopten y los resultados de las inversiones realizadas no serán responsabilidad de FINECT. Toda inversión contiene riesgos y rentabilidades pasadas no son garantía de rentabilidades futuras.