Completo la respuesta de M. A.
Comisión de Suscripción y Reembolso. En general, estas comisiones no son muy habituales. Son dos comisiones explícitas, es decir, se cargan en el momento de la suscripción o reembolso del fondo, minorando el importe total suscrito o reembolsado. Además, pueden ser a favor de la gestora o del fondo (en este último caso se denominan descuento a favor del fondo).
Sin embargo, los fondos con rentabilidad objetivo (muy habituales en los grandes grupos de distribución bancarios como sustitutos de los depósitos tradicionales) sí suelen tener comisiones de reembolso. Por tanto, te recomiendo que si este es tu caso prestes atención a las ventanas de liquidez (periodos en los que no se cobra comisión de reembolso).
Comisión de Gestión. La Sociedad Gestora recibirá del fondo una comisión como remuneración de los servicios y con los límites máximos que indica M. A. en función de si se aplica sobre patrimonio, resultados o sobre ambos. Esta comisión es determinada por la gestora.
Comisión de Custodia. Se cobra sobre el patrimonio custodiado. Además, también pueden cobrar por la realización de operaciones dentro del propio fondo (compra/ventas, intereses, dividendos, etc).
Tanto, la comisión de gestión como la de depósito son implícitas, es decir, se detraen del valor liquidativo, periodificándolas diariamente.
Adicionalmente, existen otros gastos. Por tanto, un concepto útil es el de gastos totales soportados por el fondo o TER que incluye las comisiones de gestión y depositario, los servicios exteriores y otros gastos de explotación. Esta información suele aparecer en la ficha de los fondos, en los DFI y/o en Morningstar. Sin embargo, este concepto no incluye la comisión de éxito o rentabilidad.
El porcentaje detraído anualmente en concepto de comisión de éxito varía en función de la rentabilidad obtenida por el fondo. En los DFI de los fondos se especifica el porcentaje detraído en este concepto en el ejercicio anterior.
Por tanto, a la hora de comparar fondos, una buena aproximación es sumar al TER la comisión de éxito detraída el pasado ejercicio, en el que caso de que esta última exista.