Silvia Espinosa López pregunta:
¿Se paga antes de retirar o después?
Tengo una cuenta de inversión con divisas, bitcoins y demás... para sacar lo beneficios he de pagar el porcentaje correspondiente antes de retirarlos o cuando los reciba en mi entidad bancaria?
Publicado hace 2 años
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José Manuel Marín Cebrián Consultor financiero responde:
Certificación Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
Respuesta profesional
Buenos días Silvia, las entidades hacen labores de recaudación como caudillos del Estado y a la hora de hacer un rescate de un producto de ahorro/inversión, SI ESTAN AFINCADAS EN ESPAÑA, te van a hacer una retención del 19% a cuenta de rendimientos de capital mobiliario que has obtenido. Cantidad que cuando hagas la declaración de la renta aparecerá ya declarada.
En caso de que NO te hagan dicha retención tendrás que declarar dicha ganancia pero en el momento en el que hagas la declaración de la renta al año siguiente, como si fuese una venta de acciones, que en ese tipo de activos la entidad a través de la cual se hace la compra-venta dado que tributa por incremento de patrimonio no practica retención.
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Publicado hace 2 años
silviaespin...
Sigo sin entender si es antes o después de retirar el beneficio, ¿He de pagar para obtener los beneficios o cuando los retire me los cobran de ahí? – hace 2 años
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Francisco Martínez Márquez Asesor responde:
Andbank asesores financieros
Respuesta profesional
Hola Silvia.
La fiscalidad de las inversiones se clasifican (de forma genérica) en dos bloques: rendimientos de capital mobiliario, que son los depósitos, bonos… y cualquier inversión basada en seguros (Unit Linked, PIAS…), y variaciones patrimoniales. En este último apartado se incluyen las operaciones con acciones, fondos de inversión, divisas y cripto activos (entre otros). Mención aparte son los planes de pensiones, que tributarán según la forma en la que se rescaten (renta o capital).
Ciñéndonos a la pregunta. Si has comprado divisas y/o criptoactivos, cuando los vendas, vas a generar un beneficio o una pérdida. Esa es la variación patrimonial que deberás declarar al siguiente año cuando presentes IRPF, y en consecuencia, pagar por ella si hay beneficio, o compensar si hay pérdidas.
Por otro lado, si has operado con seguros, depósitos, bonos o cualquier otro producto que tribute como rendimiento de capital mobiliario (incluido el cobro de dividendos de acciones o repartos de un fondo de inversión), generalmente a esto se le aplica una retención que va desde el 19% al 23%, dependiendo del importe. Si no se ha aplicado retención en el cobro (generalmente se aplica salvo en operaciones des-intermediadas como por ejemplo el crowfunding), en el momento de la declaración tendrás informar y pagar.
Probablemente no te haya resuelto la duda, pero hay que entender que la fiscalidad española es compleja y cada caso es único, por lo que es imprescindible conocer cada la situación para dar la respuesta adecuada, o en el caso de las inversiones, personalizar la mejor solución. Por eso te invito a contactar para aclarar las dudas que te haya podido dejar mi respuesta.
Saludos.
Publicado hace 2 años
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Las respuestas publicadas en esta sección son de carácter informativo y genérico y no constituyen una recomendación personalizada de inversión. Las decisiones que los clientes adopten y los resultados de las inversiones realizadas no serán responsabilidad de FINECT. Toda inversión contiene riesgos y rentabilidades pasadas no son garantía de rentabilidades futuras.