Deisy pregunta:

¿Puedo rescatar mi plan de pensiones?

Hola!, buenas tardes. Vivo en Dinamarca desde hace 4 años. Tengo un plan de pensiones en España desde el año 2007 y aproximadamente 10.000€. Ya no he aportado mensualmente desde que vivo aqui. Tengo 49 años y me gustaría rescatarlo para poder invertirlo en una vivienda junto con unos ahorros que tengo. El problema es que mi banco me pone muchísimas pegas para el rescate y según ellos porque no me encuentro en los casos citados para el rescate. No sé qué hacer!! No encuentro nadie quien me pueda ayudar. Por favorrr si alguien me pueda asesorar, le agradecería muchísimo. En la misma situación se encuentra mi pareja.
Un saludo a todo y que seais felices todos los día.
Gracias!!
Deisy R. R.
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Respuesta profesional
Hola Deisy, efectivamente, los planes de pensiones son productos ilíquidos que solo permiten recuperar el dinero invertido en el caso de que se produzcan una serie de contingencias muy específicas, estas son jubilación, incapacidad laboral (total, absoluta o gran invalidez), fallecimiento o gran dependencia o dependencia severa. También se pueden rescatar en supuestos excepcionales de liquidez: casos de desempleo de larga duración y enfermedad grave. No obstente lo anterior, comentarte que gracias al Real Decreto de Modificación del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones en Materia de Liquidez y Reducción de Comisiones, que se aprobó el 9 de febrero de 2018, a partir de 2025 se podrán recuperar las aportaciones y los rendimientos generados por planes de pensiones que tengan al menos diez años de antigüedad. Es decir, que en 2025 pordrás rescatar las aportaciones hechas hasta 2015 y los rendimientos generados si los hubiera; en 2026, lo aportado y sus rendimientos hasta 2016 y así, sucesivamente, cuando las aportaciones vayan cumpliendo diez años.

Espero haberte servido de ayuda.

Un saludo


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Vicente Carbonell CastañerUniversidad Politécnica de Valencia
Vicente Carbonell Castañer responde:
Certificación Universidad Politécnica de Valencia
Buenas Deisy! Encantado de poder ayudarte! Me temo que tu banco tiene razón. Sólamente podrás realizar un rescate anticipado de tu plan de pensiones a partir de 2025 y en caso de que llevas más de 10 años realizando aportaciones. Aunque llevas más de 10 años aportando, tendrás que esperas sí o sí a 2025 seas o no residente en España. El cambio de residencia fiscal en si no permite rescatar el plan.

En caso de rescatar tu plan de pensiones, tributarás en el país donde tengas tu residencia fiscal. La gestora de los planes aplicará las correspondientes retenciones en función del país de residencia y del tratado de doble imposición que tenga con España.

Espero haber respondido a tu pregunta. Si tiene cualquier otra duda no dudes en ponerte en contacto conmigo.

Muchas gracias!
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Francisco Martínez Márquez
Francisco Martínez Márquez Asesor responde:
Andbank asesores financieros
Respuesta profesional
Hola Deisy,

Tu pregunta tiene un marcado carácter jurídico/fiscal. Para dar la mejor respuesta es necesario conocer los detalles con presición con el fin de que los equipos profesionales de cada una de estas áreas coordinen la solución. Puedes ampliar la información? Si lo prefieres, contacta por privado.

Saludos.

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Eugenio González VillaresAFI
Eugenio González Villares responde:
Certificación AFI
Efectivamente Deisy la fiscalidad Española no te permite recuperar tu Plan de Pensiones. No se trata de que no estes viviendo en España, sino de una regulación en cuanto a las situaciones en las que puedes acceder al producto.

Los Planes de Pensiones son productos financieros cerrados, solo se pueden rescatar bajo 5 circunstancias como muy bien han comentado mi compañera Beatriz.

Tienes una opción, puedes traspasar el Plan de Pensiones a otro Plan de Pensiones con mayor rentabilidad.

Ya que todavía queda mucho tiempo para poder recuperarlo, intenta sacarle el máximo rendimiento.

Si necesitas más información no dudes en contactarme 635.48.20.40.

Un saludo.


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Mario Gonzalo CacheroEFPA España
Mario Gonzalo Cachero responde:
Certificación EFPA España
Estimada Desy:

Necesitaríamos conocer algunos datos más de usted para poder ofrecerle la solución idónea porque no hay una única respuesta. Los PP son de los vehículos más ilíquidos y, en principio, la jubilación es el momento del rescate pero se contemplan muchas más contingencias que le permitirían disponer de su capital en ellos invertido.
Iríamos a la base, ¿cuándo lo contrató? ¿Era su mejor opción? ¿Tiene sentido o no que continúe invertida en ellos? ¿Cuál es su tipo impositivo fiscal? Porque habrá que estar muy atentos a no gravar más aún este tipo si llegara a cancelarlo...

El Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (RPFP), que fue aprobado el año 2004, señala una serie de supuestos en los que podemos adelantar el cobro de nuestros ahorros de jubilacion:

Jubilación: puede ser a edad ordinaria, anticipada o diferida. Además, si las especificaciones del plan lo contemplan, la contingencia de jubilación puede anticiparse en caso de verse afectado por un ERE o a partir de los 60 años si se causa baja en la Seguridad Social y no se acreditan los requisitos de acceso a la pensión de jubilación.
Incapacidad laboral: Se refiere a la incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez, determinada conforme a lo establecido en el régimen que corresponda de Seguridad Social.
Situaciones de gran dependencia y dependencia severa.
Fallecimiento, generándose derechos a favor de herederos o beneficiarios específicamente designados.
Supuestos excepcionales de liquidez
Enfermedad grave.
Desempleo de larga duración.
Liquidez por antigüedad de las aportaciones: este supuesto será recogido en la próxima reforma del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones y permitirá desde 1 de enero de 2025 solicitar el reembolso de participaciones con una antigüedad mínima de 10 años
Teniendo esto en cuenta y dadas sus circunstancias, a priori, no se podría acoger a ninguna de ellas que le permitiese rescatar anticipadamente su Plan de Pensiones, por lo menos, hasta el 1 de enero de 2025, cuando podrá rescatar el dinero aportado (Derechos consolidados) durante los primeros 10 años de vida del Producto.

Me gustaría poder charlar con usted, sin compromiso alguno por su parte, por su puesto. Estoy aquí para ayudarle a tomar la mejor decisión para usted. Lo ideal es decidir con usted y no por usted. Y para ello necesito una breve charla que nos permita conocer mejor su caso y darle la respuesta más óptima a su consulta.

Esperando haberle sido de utilidad, reciba un cordial saludo.
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Las respuestas publicadas en esta sección son de carácter informativo y genérico y no constituyen una recomendación personalizada de inversión. Las decisiones que los clientes adopten y los resultados de las inversiones realizadas no serán responsabilidad de FINECT. Toda inversión contiene riesgos y rentabilidades pasadas no son garantía de rentabilidades futuras.