Israel pregunta:

¿Cómo funciona la fiscalidad de minusvalías por venta de participaciones fondo indexado?

¡Hola!

Realizo inversiones mensuales en un fondo de inversión indexado, que ahora mismo está en pérdidas. Estaba pensando en realizar parte de esas pérdidas para compensar rendimientos de capital mobiliario que he tenido este año, y no recomprar ese fondo en los dos meses siguientes.

No obstante, leyendo páginas como https://lahormigacapitalista.com/optimizacion-fiscalidad-fondos-inversion/ o https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1999230-regla-dos-meses-minusvalias?page=1, entiendo que NO puedo computar la totalidad de las pérdidas de ese fondo ya que he comprado participaciones en los dos meses anteriores.

5. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes
f) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.
En los casos previstos en los párrafos f) y g) anteriores, las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.

Mi duda es: ¿puedo deducirme la parte proporcional de las pérdidas correspondientes a mis aportaciones al fondo anteriores a dos meses de la venta?

Pongo ejemplo:
- Mes 1: compro 1 participación
- Mes 2: compro 1 participación
- Mes 3: compro 1 participación
- Mes 4: compro 1 participación
- Mes 5: vendo 1 participación (que por FIFO sería la del mes 1), con minusvalía total de 5€.

¿Puedo contabilizar parte de esos 5€ de minusvalía, o como compré el mes 4 ya es imposible? Sobre todo me lía el último párrafo que he citado del BOE.
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José Manuel Marín CebriánDirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
José Manuel Marín Cebrián Consultor financiero responde:
Certificación Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
Respuesta profesional
Buenos días Israel, lo primero es decirte que estás en lo correcto, no confundamos minusvalías momentáneas con pérdidas materializadas, para poder compensar una pérdida con una ganancia debe ser efectiva, es decir, debes haber vendido. Lo segundo es ese plazo que bien indicas de dos meses, medida que establece el Gobierno para minoran el efecto de ventas en corto así como, el vendo con un afán fiscalista y re-compro sobre la marcha. Cuando vayas a hacer la declaración de la renta eres tú el que va a declarar ese pérdida y y compensar la ganancia con lo que no hay retención a cuenta por parte de la entidad con lo que justificando documentalmente correctamente la compra y la venta no debe darte ningun problema, eso sí, Hacienda tiene hasta 4 ejercicios para llamarte a filas, guarda bien todo por si...

Por cierto, échel un ojo a este video donde hablo de indexados, rentabilidad y seguridad... https://www.youtube.com/watch?v=FIN3bE1eyuM&t=40s


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