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13018725448_fi_user pregunta:

Venta-reembolso de un fondo de inversión / Fiscalidad

Las acciones y ETF cuando se venden con plusvalías, al año siguiente hay que insertar/confirmar estos beneficios en la común declaración de la renta. Hacienda hace los cálculos oportunos y te retira de tu cuenta bancaria el efectivo correspondiente al impuesto %. Creo que hacienda tiene un plazo de 4/5 años para cobrar ese impuesto antes de que prescriba, ¿correcto?.

Pero, los fondos de inversión en España, funcionan de otra manera. ¿Lo he entendido bien? Metes dinero en un fondo, puedes traspasarlo con beneficios a otro fondo sin pagar impuestos. Seguir metiendo dinero en el fondo y traspasarlo a otros fondos sin pagar impuestos. Hasta que decidas liquidar/vender el fondo de inversión y recoger plusvalías con el efectivo resultante. Entonces recibes en tu cuenta el "efectivo menos los impuestos" (ya calculados por el sistema en la operación de venta). Así que no tienes que declarar estos beneficios al año siguiente porque hacienda ya te ha cobrado automáticamente sus impuestos al vender el fondo. ¿Es correcto? ¿Alguna aclaración? ¿Experiencias?
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José Manuel Marín CebriánDirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
José Manuel Marín Cebrián Consultor financiero responde:
Certificación Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
Respuesta profesional
Hola, el intermediario financiero te va a retener un 19% del importe de la ganancia en concepto de pago a cuenta de los impuestos que habrá que liquidar cuando se haga la declaración del impuesto, pero no tiene porqué ser correcto puesto que la ganacia puede que sea superior a 6000€ y se aplica otro tipo supurior, 21% por ejemplo. Como su propio nombre indica es una retención A CUENTA no es el pago definitivo del gravamen.

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Si lo que buscas es minimizar tu factura con Hacienda tines distintas soluciones en función del horizonte temporal donde la quieras conseguir.

a) CORTO PLAZO: Plan de pensiones y plan de pensiones de empleo.
B) MEDIO PLAZO: Sialp.
C) LARGO PLAZO 1.0: Pias.
D) LARGO PLAZO 2.0: Renta vitalicia.

Un saludo

PD: Si necesitas aclarar algún concepto adicional sólo tienes que enviar un what`s app al 607470782 estos días de fiesta.



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