toledo_1819 pregunta:
¿Que es la extinción de condominio?
Publicado hace 6 años
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Antonio Villanueva Finect responde:
Respuesta profesional
¡Buenos días toledo_1819! Por aquí te dejo un artículo de Jose Trecet que te lo explica perfectamente:
¡Un saludo!
Publicado hace 6 años
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Luis Cereceda Martínez responde:
Cuando un bien es de 2 o más propietarios, bien por herencia recibida o compra cojunta, uno de ellos puede adquirirle al otro su parte, en condiciones fiscales muy ventajosas.
Es muy útil en el caso de hermanos que hereden un piso u otra propiedad, y uno quiera vender su parte y el otro comprársela, o en aquellos casos de parejas que habiendo comprado un piso entre los dos, se separen.
Fiscalmente, el adquiriente sólo estaría obligado a tributar por el IAJD (dependiendo de la Comunidad Autónoma, entre 2l 0,5 y el 1,5 %)
Publicado hace 6 años
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Antonio Parrondo Garcia responde:
Ojo con la extinción de un condominio, yo he tenido una experiencia reciente y hay que mirarlo con cien ojos, para que tribute en AJD tiene que cumplir una requesitos: que se liquide por su totalidad, que las partes sean iguales, etc; y para que no tribute en renta, tiene que liquidarse por los mismos valores por los que se constituyó, ten cuidado
Publicado hace 6 años
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