Ricardo Becerra pregunta:

Una cuenta cotitular, y uno de ellos tiene un fondo solo a su nombre y fallece, ¿se puede rescatar TODO de las dos CC?

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Antonio Jiménez ColillaEFPA España
Antonio Jiménez Colilla Agente responde:
Certificación EFPA España
Respuesta profesional
Hola Ricardo,

En relación a tu consulta:

Cuando hay una cuenta corriente cotitular y uno de los titulares fallece, no se puede rescatar todo el saldo automáticamente.
La entidad debe bloquear el 50% correspondiente al titular fallecido hasta que se presenten los documentos de herencia (declaración de herederos, liquidación del Impuesto de Sucesiones, etc.).

En cuanto al fondo de inversión que estaba solo a nombre del fallecido, ese también queda bloqueado hasta que se tramita la herencia.
Ningún otro cotitular ni familiar puede disponer de él mientras no se complete el proceso legal.

Si necesitas ayuda para gestionar los trámites o tienes más dudas, estoy a tu disposición.

Un saludo,
Antonio Jiménez Colilla
Asesor Financiero EFPA 13.495

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Respuesta profesional
Buenos días Ricardo,

cuando uno de los titulares de una cuenta cotitular fallece, la situación puede variar dependiendo de la configuración de la cuenta y las disposiciones testamentarias del fallecido. Aquí te explico qué suele ocurrir en este tipo de situaciones:

- Cuenta Cotitular: Si la cuenta es cotitular, es decir, está a nombre de dos o más personas, y uno de los titulares fallece, el dinero en la cuenta cotitular sigue siendo accesible para el titular superviviente. El titular superviviente puede disponer de los fondos en la cuenta cotitular sin problemas.
- Fondo a Nombre de uno de los Titulares: Si uno de los titulares tiene un fondo de inversión solo a su nombre y fallece, la situación es diferente. En este caso, el fondo pasa a formar parte de la herencia del fallecido. Para rescatar el fondo, normalmente se requerirá la intervención del albacea testamentario o los herederos legales del fallecido.
- Rescatar TODO de las dos CC: En cuanto a si se puede rescatar TODO de las dos cuentas cotitulares (asumiendo que ambas cuentas son cotitulares y uno de los titulares fallece), el titular superviviente puede rescatar los fondos de la cuenta cotitular conjunta sin problemas. Sin embargo, para el fondo que estaba solo a nombre del fallecido, se necesitará seguir el proceso de herencia y obtener la autorización correspondiente para disponer de esos fondos.

Siempre es aconsejable la cosulta a un especialista ya sea un abogado o un asesor fiscal o financiero para precisar más en las características particulares de la situación.


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Las respuestas publicadas en esta sección son de carácter informativo y genérico y no constituyen una recomendación personalizada de inversión. Las decisiones que los clientes adopten y los resultados de las inversiones realizadas no serán responsabilidad de FINECT. Toda inversión contiene riesgos y rentabilidades pasadas no son garantía de rentabilidades futuras.