alberto pregunta:

Tributación planes de pensiones.

Buenos días, y gracias anticipadas.
Me jubilo en Septiembre del presente año 2025. Tengo un plan de pensiones abierto cuyas aportaciones son todas anteriores a 2006, y pr lo tanto tendría la posibilidad de reducción fiscal de 40% en el caso de prestación en capital.
Mi pregunta es la siguiente:
¿podría pedir el rescate del 50% de los derechos consolidados en capital, amparandome en que las aportaciones tienen mas de 10 años, y beneficiarme en la declaración de la renta del ejercico de 2024 de la bonificación fiscal del 40%, y posteriormente, en el ejercico fiscal de 2025, pedir el rescate del otro 50% amparandome en el supuesto de rescate de jubilacióm, y volver a acojerme a la bonificación fiscal en el ejercico de 2025?

Serian dos recates, por supuestos diferentes, y en periodos impositivos diferentes.
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Antonio Jiménez ColillaEFPA España
Antonio Jiménez Colilla Agente responde:
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Respuesta profesional
Hola Alberto, muy buena cuestión y muy bien planteada. El caso que comentas es muy habitual en personas que, como tú, hicieron todas sus aportaciones a planes de pensiones antes de 2007 y se jubilan ahora.
Vamos por partes:

? Sí es cierto que puedes aplicar la reducción del 40% por la parte rescatada en forma de capital siempre que se haga dentro del ejercicio fiscal en que te jubilas o en los dos ejercicios siguientes. En tu caso, te jubilas en 2025, así que podrías aplicar la reducción hasta 2027 incluido.

? Ahora bien, la ley es clara: la reducción del 40% solo se puede aplicar una vez por cada contingencia (en este caso, la jubilación). Es decir, no puedes dividir la reducción del 40% en dos ejercicios fiscales por el mismo plan y la misma contingencia, aunque uses motivos diferentes para el rescate (antigüedad del plan vs. jubilación). Hacienda no lo permite, y si lo haces, el segundo rescate quedaría sin bonificación y tributará al 100%.

? Lo que sí podrías hacer es:

Hacer un único rescate en forma de capital (aunque no sea el 100 % del plan) y aplicar la reducción del 40% sobre esa cantidad.
El resto lo puedes rescatar en forma de renta periódica o en otro momento, pero ya sin reducción.
Lo importante es planificar bien cuándo y cuánto rescatar para que el impacto fiscal sea el menor posible.

? Si quieres, puedo ayudarte a simular distintos escenarios con tus cifras reales y ver cuál es el más eficiente (fiscalidad, plazos, normativa y estrategia).

Y por supuesto, sin coste por el asesoramiento, solo con el objetivo de que tomes la mejor decisión con tus planes.

? Si te parece, escríbeme y lo vemos en detalle:
Antonio Jiménez Colilla – EFPA 13.495
? 627 426 976 | ✉️ jcanto2@mapfre.com

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