Laire Fisherman pregunta:

Duda Hacienda Pais Vasco: sociedades patrimoniales vs sociedades limitadas

Buenas!

Mi padre creó una sociedad limitada hace años, la cual Hacienda del Gob. Vasco transformó en Sociedad Patrimonial en el año 2014 por una norma publicada que transformaba las sociedades limitadas sin actividad a patrimoniales (supongo que siempre y cuando tuvieran patrimonio).
Esa empresa se ha mantenido sin actividad durante todo este tiempo. El único patrimonio que tenía esa empresa es un terreno.
Ahora, mi padre quiere disolver la empresa. Ha encontrado comprador de ese terreno.
Al ser una sociedad patrimonial, tributaría el 25% aprox. Se cerraría la sociedad traspasando el capital a cada socio sin volver a tributar.
Sin embargo, hacienda le indica que al vender el terreno se considera que tiene actividad, por lo que no la consideran patrimonial, sino limitada. La misma hacienda que la transformó a patrimonial. Y además la consideran gran empresa al disponer de un patrimonio superior a 500K. Tributariamente tiene un impacto bastante alto, ya que, además de pagar el 21%, cada socio tendría que tributar el 25% por rendimiento del capital al cerrar la empresa.
Por tanto, siendo limitada habría una doble imposición, que siendo patrimonial no.

Hacienda les indica que abran una consulta vinculante. Sin embargo, es la propia hacienda la que les dice que debe tributar como limitada, por lo que ya sabemos la respuesta...

¿Se os ocurre cómo podríamos actuar en este caso?

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jmcaen
Para ser considerada gran empresa el volumen de operaciones del ejercicio anterior debe der al menos de 6.010.121,04 euros; no tiene nada que ver con el patrimonio de la empresa. Sociedad patrimonial es aquella sociedad que no realiza actividad económica, definiendo esta como la ordenación, por cuenta propia de los medios de producción y recursos humanos.... En el caso de sociedades patrimoniales cuya actividad sea la gestión de un patrimonio inmobililario, no se considera actividad económica el arrendamiento de inmuebles si no tiene un empleado a jornada completa con contrato laboral. – hace 5 años
jmcaen
La venta del activo de la sociedad patrimonial genera una ganancia que tributa al tipo general del impuesto de sociedades (25%). Por contra, en el caso de que se venda toda la sociedad, es decir todas las participaciones, esta venta generará una ganancia o perdida patrimonial para los socios partícipes tributando por IRPF. Hay que tener en cuenta que las participaciones han de valorarse a precio de mercado. – hace 5 años
claraca
Muchas gracias jmcaen. Entiendo que tu interpretación es que la venta del terreno no es considerada actividad, por lo que no debería considerarse de otro tipo que no fuese patrimonial. Muchisimas gracias por tu interpretación y tu ayuda con la definición de gran empresa. – hace 5 años

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