Unos gastos de un autónomo que luego le paga una empresa, ¿son ingresos, gastos, ambos o ninguno?

Un ejemplo: un autónomo factura a una empresa 1000 euros. Pero ha ido a un congreso para esa empresa y se ha gastado 500 euros en hotel, tren, comidas, etc. En la factura pone 1000+500=1500 euros, y la empresa le paga 1500. ¿Cómo se ponen esos gastos e ingresos en la Declaración de la Renta (y en el IRPF trimestral)?
Opción A: 1500 de ingreso y 500 de gasto
Opción B: 1000 de ingreso y 0 de gasto
Opción C: 1000 de ingreso y 500 de gasto

Nota: He estado haciendo la Opción A durante 2018 en los modelos trimestrales del IRPF, sin embargo, la gestoria que me ayuda en estos temas me dice que debo usar la Opción C, porque la empresa me paga por mis servicios 1000 euros (aunque la transferencia bancaria sea de 1500), y los otros 500 dicen que sí que puedo ponerlos como gastos porque a Hacienda le da igual que luego me lo pague o no la empresa. Obviamente a mi me beneficia la Opción C, pero sinceramente no lo veo claro, me da la sensación que es más lógico que lo ponga tanto en ingresos como gastos (Opción A) o, en todo caso, que no lo ponga en ninguno (Opción B). La gestoria me lo justifica diciendo que esos 500 euros de más que ingreso no son "Ingresos de Explotación", no son por mi trabajo sino por gastos.

Muchas Gracias.
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Jose Trecet
Jose Trecet responde:
En mi opinión la opción A es la más lógica, ya que le estás pasando esos gastos a la empresa para que te los pagues y tú sigues percibiendo 1.000 euros por tus gastos. La opción C me parece arriesgada, ya que la empresa sí te está transfiriendo 500 euros.
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