Alberto Esteves Correia pregunta:

Fiscalidad de acciones: ¿Regla de los 2 meses?¿Mayor impuesto para operaciones de menos de 1 año?

Hola,

Estoy leyendo en un libro publicado hace unos años sobre Opciones y futuros, y comenta que existen las siguientes normas de fiscalidad española:

1) No se puede compensar una minusvalía si en los 2 meses anteriores o posteriores a la venta con pérdidas se ha comprado el mismo activo (tanto para compra/venta directa de acciones, como para futuros y opciones).

2) En algunos casos (no especifica cuáles), se paga más a Hacienda por plusvalías que se obtengan en operaciones de menos de 1 año (entre la compra y la venta) que si la operación dura más de 1 año.

Es la primera vez que leo algo así, y al ser un libro algo "antiguo", no sé si seguirán vigentes.

¿Alguien sabe cuánto de cierto hay en la actualidad?

¡Gracias!
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ROC
ROC resuelve la pregunta:
Mejor respuesta
Creo q:
---La regla d los 2 meses sigue vigente.
---Lo de las operaciones menores o mayores d un año antes afectaba a la posibilidad d compensacion de minusvalias pero actualmente no. Tb la venta d los fondos mantenidos menos d un año tenia mas carga fiscal.

Aqui tienes algunas aclaraciones con respecto a fiscalidad de fondos:
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Rafael L R responde:
Ya no se distingue entre menos de un año y superior al año, lo cambiaron creo que en 2013. Saludos.
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Roberto Moreno RamírezEFPA España
Roberto Moreno Ramírez responde:
Certificación EFPA España
Buenos días,

En las modificaciones introducidas en el IRPF por la Ley 26/2014 de reforma de la Ley 35/2006 (Ley del IRPF), dónde se modifica el artículo 46 de la Ley del IRPF, para introducir un cambio en relación con las distintas categorías o componentes de renta que integrarán la base imponible del ahorro, tal como sigue:

Pasan a integrar la renta del ahorro todas las ganancias y pérdidas patrimoniales que se deriven de transmisiones, con independencia de su período de generación.

Por tanto desaparece "la regla de los dos meses" el 01-01-2015, pasando a tributar como Rendimientos del Capital Mobiliario a Ingresar, los Ingresos Íntegros de los Rendimientos derivados de la transmisión, amortización o reembolso de otros activos financieros (se excluyen exclusivamente de este apartado los derivados de "Letras del Tesoro", que tienen su apartado específico) definidos de la siguiente manera:

"Se consideran rendimientos de capital mobiliario los derivados de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos (obligaciones, bonos, letras, pagarés, cédulas hipotecarias, etc).

En estos casos se computará como rendimiento íntegro la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los valores y su valor de adquisición o suscripción. (No se hace referencia al plazo de generación del rendimiento íntegro).

Como valor de canje o conversión se tomará el que corresponda a los valores que se reciban.

Los gastos accesorios de adquisición y enajenación serán computados para la cuantificación del rendimiento, en tanto se justifiquen adecuadamente.

Si el rendimiento se ha percibido en especie, deberá computarse como ingreso íntegro el valor de mercado de los bienes o servicios recibidos. A dicho valor se adicionará el ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta."

Espero que la respuesta te haya ayudado.
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Finect
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