Maria pregunta:

Consulta pensión renta 2018: ¿Cómo procedo si la pensión viene de Francia?

Soy pensionista, y recibo una pension cumulada de 1670 euros al mes que viene de Francia, creo que la declaracion que tengo que hacer es de no residentes aunque resido definitivamente en España mas de un año, les pregunto, yo recibo la cantidad que arriba he puesto, pero previenen de dos cajas de pensiones del estado, una la CNAV y la otra ARCCO. Que tengo que hacer, sumar las dos cantidades y exponerlas como unico recurso y luego multiplicarlas por 12 meses ?
Les agradeceria que me indique que tengo que hacer.
Gracias
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Jose Trecet
Jose Trecet responde:
Hacer la declaración de la renta como residente o como no residente dependerá de si resides o no efectivamente en España. Si, como dices, tu residencia está en España, tendrás que hacer el IRPF como residente, es decir, como cualquier persona.

En este sentido, las pensiones procedentes del extranjero sí tributan en al renta. Es decir, debes incluirlas al hacer el IRPF (aquí puedes ver cómo tributan las pensiones en la renta
https://www.finect.com/blogs/fiscalidad-e-impuestos/articulos/pensionista-debes-pension-renta
). La clave en este punto es el convenio de colaboración que rige entre Francia y España y que puedes consultar aquí
https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Ciudadanos/Rentas_obtenidas_en_el_extranjero/Francia.pdf
.

Esto es lo que dice sobre las pensiones públicas:

Pensión pública (artículo 19.2 CDI): por pensión pública se entiende aquélla que es percibida por razón de un empleo público anterior; es decir, aquélla que se recibe por razón de servicios prestados a un Estado, a una de sus subdivisiones políticas o a una entidad local, por ejemplo, la pensión que percibe un funcionario. Su tratamiento es:
1. En general, las pensiones públicas sólo se someterán a imposición en Francia. En España estarían exentas, si bien se aplicaría exención con progresividad. Esto significa que si el contribuyente resultara obligado a presentar declaración por el IRPF por la obtención de otras rentas, el importe de la pensión exenta se tendría en cuenta para calcular el gravamen aplicable a las restantes rentas.
2. Sin embargo, si el beneficiario de la pensión pública residente en España tuviera nacionalidad española, sin tener al mismo tiempo nacionalidad francesa, las referidas pensiones sólo tributarían en España.
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