Javier J.F.
Javier J.F. pregunta:

Pablo (InbestMe), muchas gracias, sigo teniendo dudas, me gustaría que me dijeras SI o NO.

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Francisco Martínez Márquez
Francisco Martínez Márquez Asesor responde:
Andbank asesores financieros
Respuesta profesional
Si tienes un plan de pensiones y continuas aportando después de la jubilación, podrás cobrar la prestación correspondiente a todas las aportaciones realizadas previamente siempre que quieras. Pero si has iniciado el cobro de las mismas, las aportaciones posteriores solo podrán cubrir contingencias de fallecimiento o dependencia, ya que, como norma general, no se puede ser beneficiario y partícipe de forma simultánea.

Saludos cordiales.
kostolany
De acuerdo, pero a partir de los 10 años, despues de 1 de enero del 2025 puedes hacerlo líquido, con la nueva norma. – hace 4 años

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Pablo TelleríaEFPA España
Pablo Tellería responde:
Certificación EFPA España
Hola Francisco Martínez Márquez (Agente financiero de Andbank).
Encantado de saludarte.

Con el reglamento antiguo no tenía dudas y es tal y como tu lo comentas.
El reglamento nuevo, me genera dudas. Es más en la web de BBVA, lo interpretan diferente:

"Según establece la propia normativa de planes de pensiones, a partir del acceso a la jubilación efectivamente se puede seguir realizando aportaciones pero, una vez iniciado el cobro de la correspondiente prestación de jubilación, las aportaciones que realice se destinarán a las contingencias de fallecimiento, dependencia o podrán ser rescatadas a los 10 años de antigüedad, aunque nunca antes del 1 de enero de 2025.

Dicho de otro modo, en este último caso (es decir aportaciones realizadas una vez iniciado el cobro de la prestación del plan de pensiones), el plan seguirá siendo una alternativa de ahorro, pero a favor de sus familiares beneficiarios del mismo y, por tanto, en ningún caso constituirá un producto de ahorro personal dado que nunca se podrán recuperar los derechos consolidados, salvo cuando pasen 10 años desde la aportación."

Por mi parte, he pasado consulta a la persona especialista en GVC Gaesco para que me confirme.

A ver si entre tod@s podemos contribuir a despejar la duda a kostolany y al resto de usuari@s de Finect
No me gustaría dar una información equivocada.

Si tengo novedades las incorporaré aquí.

Un abrazo,
Pablo Tellería
inbestMe

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kostolany
– hace 4 años

José Carlos Vizárraga

Director de Ibercaja Pensión
¿Tienen liquidez los planes de pensiones?

10:56 Buenos días Yala,
Las aportaciones a Planes de Pensiones desde 2015, son líquidas a los 10 años de su realización en los casos en los que no es posible cobrarlas por ninguna contingencia.
Por tanto, las aportaciones realizadas después del cobro del plan por jubilación (que ya no se pueden hacer efectivas por la jubilación) podrán recuperarse cuando cumplan 10 años de antigüedad, y también por siguientes contingencias (dependencia o fallecimiento).
Gracias por tu pregunta.
PabloTeller...
Muchas gracias kostolany por pasarnos la info. – hace 4 años
PabloTeller...
Tal y como comentábamos, con la nueva reforma del reglamento, se abre esa ventana de recuperar a los 10 años. Ya veremos cuanto tardan en realizar nuevos cambios, anoche leía la noticia que el gobierno (en funciones), se plantea reducir los incentivos de planes de pensiones. Sigo creyendo que es un cúmulo de despropósitos lo que se ha venido haciendo con los P.P., una fórmula que debería dar garantías de estabilidad a nivel normativo a largo plazo. Un abrazo! – hace 4 años

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