Donativos al colegio concertado en la renta: qué debes saber

Donativos al colegio concertado en la renta: qué debes saber

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Fiscalidad de los donativos a colegios concertados en la renta

Hacienda ha puesto el foco en los colegios concertados y más concretamente en los padres de los alumnos. El Ministerio de Hacienda ya ha avisado de que las cuotas de los colegios concertados no se pueden desgravar como donativos en la declaración de la renta.

La Agencia Tributaria no hace si no ratificar lo que marca la Ley 35/20016 de IRPF y la Ley 49/2002 sobre donativos a entidades sin ánimo de lucro.

Qué considera Hacienda un donativo

La definición de los donativos a efectos de IRPF es la clave de todo el problema. En este sentido, el primer requisito para poder desgravar el donativo en la renta es que se realice a entidades sin fines lucrativos, principalmente ONGs y Fundaciones que figuran. El artículo 16 de de la Ley 49/2002 identifica estas entidades que también están reguladas por el Título II de la Ley.

Gastos escolares que puedes deducir en la renta

A partir de ahí, el artículo 17 establece algunos límites más. Uno de los que afecta directamente a los donativos a colegios concertados establece que se podrán deducir las “cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura”.

Esta afirmación cuadra con las declaraciones de la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, que aseguró que la Agencia Tributaria exigirá la regularización cuando se detecte que un contribuyente ha deducido como donación lo que en realidad es el pago por un servicio. Y es que una de las claves de esta desgravación es que se haga con carácter voluntario y sin ningún tipo de contraprestación al respecto.

Donativos a devolver: dos ejemplos con el colegio

En el caso de los colegios concertados, según la norma general, si el donativo se ha traducido en algún tipo de servicio escolar del que ha disfrutado tu hijo, no sería en realidad un donativo. En este sentido, lo que le importa al fisco es a qué se ha destinado ese dinero.

Para que entiendas mejor lo que Hacienda considera un donativo y lo que no, nada como dos ejemplos con los colegios.

- Si las aportaciones no son realmente voluntarias, si no que forman parte del sistema de pagos habitual y obligatorio en alguna medida, no estaríamos ante un donativo y por lo tanto no cabría desgravar en la renta.

- Si financian una actividad ordinaria del colegio que repercute en el alumno. Es decir, si el dinero se usa para pagar la construcción de una piscina para clases de natación, o para hacer frente a los gastos de esa piscina o del monitor de natación o del socorrista. En este caso se trataría de una actividad que está aprovechando tu hijo y Hacienda interpreta que se trata de una contraprestación.

En este sentido, no existe ningún cambio de criterio de Hacienda, sólo la aplicación de la normativa actual. La siguiente pregunta es: “entonces, ¿por qué Hacienda ha permitido a miles de usuarios aplicar esta deducción por los donativos a colegios concertados?” La respuesta es que la Agencia Tributaria ha aceptado como válidos los datos que le han ido enviando los colegios sobre donativos de los padres.

Por norma, Hacienda no investiga cada uno de los datos que le envían las diferentes entidades, se fía de la información que recibe hasta que alguna inspección demuestra lo contrario. Esto es precisamente lo que ha venido pasando ahora, con la diferencia de que esas inspecciones han salido a la luz y que el ministerio de Hacienda se ha pronunciado al respecto.

¿Va a reclamar Hacienda declaraciones anteriores?

Esta es otra de las preguntas clave que flota en el aire. Desde el ministerio han asegurado que no tienen el foco puesto en la educación concertada. En otras palabras, que no hay más investigaciones de las habituales a contribuyentes que mandan a sus hijos a colegios concertados ni se van a revisar sistemáticamente las declaraciones de años anteriores. Expresamente no. Pero en el marco de una investigación aleatoria o de otro tipo de investigación, si tienes la mala suerte de que te toque una declaración paralela de Hacienda, te hará devolver ese dinero y además te pondrá una multa.

La actuación de Hacienda tiene más que ver con un recordatorio de lo que se puede y no se puede hacer a efectos fiscales, como en su día hicieron por la tributación de las compras y ventas de segunda mano. Además, el aviso está más enfocado a las instituciones educativas que a los propios contribuyentes. A fin de cuentas, son los propios colegios concertados los que le dicen a Hacienda qué dinero que reciben de los padres es un donativo y qué no lo es. Por eso mismo en el borrador de la renta ya aparecen reflejados directamente estos datos.

¿Cuánto habría que pagar por los donativos no declarados?

La cuantía dependerá del importe de los donativos, pero el impacto medio sería de entorno a 600 euros más en la próxima declaración de la renta y una media de 2.400 euros por alumno según un cálculo del Sindicato de Técnicos de Hacienda que recoge El Español. Para esta conclusión se han utilizado los 150 euros de media que se paga al mes por niño matriculado y los 10 meses que dura el calendario escolar (una de las bazas de Hacienda para imputar los donativos a los colegios es que sólo se producen durante los meses escolares).

Para hacer tus cálculos sobre cuánto dejarás de deducir por los donativos al colegio debes saber cómo tributan los donativos en la declaración de la renta.

Los donativos son una de las formas de pagar menos impuestos en la renta. En concreto, podrás deducir hasta un máximo del 10% de la base liquidable general del IRPF.

La cuantía a deducir dependerá de lo que aportes. La tributación de los donativos distingue entre los primeros 150 euros aportados y el resto de cantidades.

En este sentido, podrás deducir un 75% de los primeros 150 euros aportados a ONGs y fundaciones. Una vez superada esa cantidad, podrás desgravar un 35% del resto si has colaborado con esa misma fundación durante más de dos años y has mantenido o aumentado tus aportaciones. En caso contrario sólo podrás desgravar un 30% del exceso de 150 euros.

Para una donación de 50 euros mensuales al colegio concertado, 500 euros al año por los 10 meses escolares, la deducción en el IRPF sería la siguiente:

- 75% por los primeros 150 euros: 112,5 euros

- 30% por los 350 euros restantes: 105 euros.

El ahorro fiscal en total sería de 207,5 euros.

Esto es parte de lo que tendrías que devolver si Hacienda te hace una inspección con la declaración paralela. A ese dinero habría que sumarle el recargo, que será de entre el 50% y 150% de la cantidad que deberías habar pagado a Hacienda.

En caso de que seas tú quien presente una declaración complementaria para enmendar el error el recargo será del 5%, 10% o 15% si lo presentas en un plazo de 3, 6 o 12 meses.

¿Quiere esto decir que debes presentar una declaración complementaria? No necesariamente, todo dependerá del uso que el colegio haya hecho de tu dinero y de las cantidades que te hayas deducido. Si has desgravado por todo lo aportado (cuota incluida), sí deberías regularizar la situación. En caso contrario, deberías preguntar al colegio para informarte de qué uso ha dado la fundación a ese capital.

Por supuesto, también puedes no hacer nada y esperar a ver si Hacienda no se da cuenta del error o no te hace una inspección. Eso sí, en caso de que sí lo hagan, la sanción será mayor.

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