Antonio Cordoba pregunta:

¿Me pueden embargar un PIAS?

Buenas tardes!!
Soy tomador de un PIAS y mi pregunta o duda es, si tuviese un embargo, mi producto PIAS se ve afectado y la Administración Pública puede tocar mis ahorros del PIAS.

Gracias
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Sergio Picamill
Sergio Picamill Experto financiero responde:
Respuesta profesional
Hola Antonio,
Una de las características de los PIAS es que son inembargables mientras el dinero esté dentro del producto financiero.
Solo podrían embargarte el ahorro si lo hubieras pignorado, es decir, lo hubieras utilizado como aval/garantía para el repago de una deuda.

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José Manuel Marín CebriánDirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
José Manuel Marín Cebrián Consultor financiero responde:
Certificación Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
Respuesta profesional
Buenas tardes Antonio, un pias versión unit linked no, técnicamente es un seguro de vida (con un capital de fallecimiento reducido no como los seguros de vida riesgo que se contratan con la hipoteca) que invierte sobre fondos de inversión. Per se, un seguro de vida no se puede embargar, otra cosa será cuando vayas a recatarlo lo haces sobre una cuenta que sí tenga orden de embargo por parte de la administración.

¿Qué tipo de pias tienes?, un pias unit linked o un vida ahorro.

Si te apetece que profundicemos sobre esto sólo tienes que enviar un what`s app al ?607470782? y coordinamos nuestras agendas.

Un saludo.


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Hola Antonio, los PIAS son inembargables hasta el momento de hacerse líquidos o sea que, mientras el dinero permanece invertido no se puede embargar ni someter a ninguna otra traba judicial o administrativa.
Saludos

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Rafael Sánchez MonteroDirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
Rafael Sánchez Montero Consultor financiero responde:
Certificación Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
Respuesta profesional
Hola Antonio:

Los Pias son un seguro de vida ahorro. Los seguros de vida son inembargables, así que tu Pias es inembargable. Esto quiere decir que cuando contrataste el Pias, por ley, tú eres el Tomador del Pias, el Asegurado del Pias y el Beneficiario en vida del Pias. Pero también designaste beneficiario/s en caso de fallecimiento.
Pues bien, la compañía con la que tengas contratado el PIAS siempre pagará a los beneficiarios por delante de cualquier deuda que tengas con cualquiera, incluida la administración pública.

Si solicitas el rescate en vida, la compañía te pagará a tí. Una vez cobrado y una vez que el dinero esté en tu cuenta corriente, sí pueden los acreedores que tengas embargarte, pero mientras es inembargable.

Si por desgracia falleces, la compañía pagará el valor del Pias a las personas que hayas designado como beneficiarios. Una vez cobrado y una vez que el dinero esté en la cuenta corriente de tus beneficiarios, si ellos tienen deudas sí podrían los acreedores su derecho a embargar.


--> NOTA: escúchanos en nuestro PODCAST para ampliar tus conocimientos en finanzas, ahorro e inversión, y estar al día en economía: https://www.ivoox.com/podcast-fortuna-talks-las-finanzas-no-son-solo-para_sq_f11540372_1.html




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Marta Carbó
Marta Carbó responde:
Hola Antonio,
No, los PIAS no son embargables.
Si quieres, contacta conmigo y me cuentas cómo puedo ayudarte.
Un saludo.
Marta
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