Luis Soriano pregunta:
Quiero rescatar el plan de pensiones por incapacidad.
llebo mas de 18 meses de baja y no podre volver a mi puesto de trabajo habitual
Publicado hace 5 meses
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Francisco Manuel Ortega Bellido Consultor financiero responde:
Respuesta profesional
Buenos días Luis,
Las contingencias que permiten rescatar un plan de pensiones son:
Jubilación
Invalidez
Dependencia severa o gran dependencia
Fallecimiento
Desempleo de larga duración
Enfermedad grave
Para acceder a los supuestos excepcionales de liquidez, como el desempleo de larga duración o la enfermedad grave, es necesario que estén contemplados en las especificaciones del plan de pensiones.
Desempleo de larga duración
Estar en situación legal de desempleo
No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo o haber agotado dichas prestaciones
Estar inscrito como demandante de empleo
Enfermedad grave
Dolencia física o psíquica que incapacite temporalmente para la profesión durante un mínimo de 3 meses
Requiera intervención de cirugía mayor
Dependencia severa o gran dependencia
Acreditar situaciones de dependencia severa (grado II) o gran dependencia (grado III)
Te aconsejo pues que te pongas en contacto con la Entidad de origen del Plan de Pensiones, se lo comuniques, justifiques su situación actual para corroborar que cumple y si es así procederán al abono.
Si precisas algún otro detalle al respecto u otra información estoy a disposición en el wasap 661497043.
Francisco Ortega
Fortuna Servicio Financiero Premium
Publicado hace 5 meses
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Rafael Sánchez Montero Consultor financiero responde:
Certificación Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
Respuesta profesional
Hola Luis:
Una incapacidad que te impida volver a trabajar es una de las causas por las que podrás rescatar tu plan de pensiones, pero no cambia la forma de tributar del mismo plan de pensiones.
Así que hay que planificar muy bien el rescate de ese plan de pensiones para que el impacto de los impuestos que tengas que pagar sea lo menor posible.
Si lo rescatas todo en forma de capital (de una sola vez) la tributación será mayor que si lo vas rescatando año a año en forma de una renta temporal rescatando solo la parte de dinero que te haga falta cada año.
También hay que ver si realizaste aportaciones a tu plan de pensiones antes del 1 de enero de 2007, porque esas aportaciones tienen la posibilidad de una exención en el impuesto de un 40%, pero hay alguna limitación de tiempo para poder realizar ese rescate y poder aprovechar bien esa posible exención fiscal.
En fin, Luis, necesitaría tener mayor información para ver cuál sería para tí, la forma más óptima de rescatar ese plan de pensiones y también deberías plantearte cómo administrar tu economía personal para que entre la pensión que te quede y el rescate del plan de pensiones puedas tener el mejor nivel de vida que te permita tu sitaución actual.
Quedo a tu disposición por si crees que necesitas que te ayude actualmente solo tienes que mandarme un whatsapp al 609447547 y hablamos.
Rafael Sánchez Montero
Asesor Financiero Acreditado CNMV
Fortuna servicios financieros premium
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Publicado hace 5 meses
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Alejandro Frías Martín, CFA Asesor responde:
Respuesta profesional
Documentación habitual que te pedirán. Cuando solicites el rescate, la gestora te pedirá:
Fotocopia de tu DNI
Solicitud de rescate firmada
Certificado o resolución del INSS que acredite la incapacidad permanente
Datos bancarios para el abono
Posiblemente: certificado de titularidad del plan y copia del último extracto
Fiscalidad del rescate. El rescate tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF, igual que si fuera un salario.
Puedes optar por rescatar:
En forma de capital (todo de una vez)
En forma de renta (periódica)
Mixto
Si hiciste aportaciones antes de 2007, podrías tener una reducción del 40% en el rescate en forma de capital (bajo ciertas condiciones).
Es muy recomendable planificar bien el rescate fiscalmente, para evitar subir tramos de IRPF.
Confirma con el INSS si ya tienes la resolución definitiva de incapacidad (no solo una baja médica prolongada).
Una vez la tengas, contacta con la entidad gestora del plan. Te facilitarán el procedimiento exacto y los documentos.
Si el importe es relevante, analiza con un asesor si te conviene rescatar todo de golpe o fraccionarlo.
Publicado hace 1 mes
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Las respuestas publicadas en esta sección son de carácter informativo y genérico y no constituyen una recomendación personalizada de inversión. Las decisiones que los clientes adopten y los resultados de las inversiones realizadas no serán responsabilidad de FINECT. Toda inversión contiene riesgos y rentabilidades pasadas no son garantía de rentabilidades futuras.