Venta de vivienda habitual con usufructo vitalicio

En la venta de vivienda habitual con usufructo vitalicio, ¿se debe declarar este si dicho usufructo es del 28%?
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Jose Trecet
Jose Trecet responde:
Sí, habría que declarar la parte proporcional a la ganancia obtenida por la venta respecto a ese usufructo vitalicio.

A efectos fiscales, lo que se hace es dividir el valor de compra de la vivienda entre la parte de la nuda propiedad y el usufructo. Lo más sencillo es restar al valor de compra (si es una herencia, será el que figure en el Impuesto de Sucesiones) el valor de usufructo. Para calcular el por el usufructo en el IRPF, la norma más utilizada es la de valorar el usufructo como un 89% del valor de compra y restarle la edad del usufructurario. Si esta persona tienen 60 años, será 89-60 o 19%. Este porcentaje estará entre un mínimo del 10% y un máximo del 70%.


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