Vicente Varo Finect pregunta:
¿Debo declarar los bitcoin en la declaración de la renta?
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Publicado hace 7 años
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Belén Alarcón resuelve la pregunta:
Mejor respuesta
Buenas tardes,
Uno de los debates desde la aparición de las criptodivisas es la tributación de las mismas en el IRPF. Según el Artículo 33 de la Ley del IRPF, son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos, por lo que las variaciones generadas por las mismas, tributaran en la base del ahorro al 19-23% como ganancias o pérdidas patrimoniales al igual que las acciones o los fondos de inversión.
Además, están exentas de IVA tal y como confirmo la Dirección General de Tributos en la Resolución 2846-15 de 1 de octubre.
Publicado hace 7 años
(editado 21/3/2018)
Ultima revisión hace 7 años
efectivamente, muy bien explicado – hace 7 años
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BENITO responde:
Certificación EFPA España
Publicado hace 7 años
Hacienda lanza una campaña de control de las criptomonedas y pide datos a 60 entidades – hace 7 años
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Antonio Villanueva Finect responde:
Respuesta profesional
¿Sabes la respuesta?
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