ANTONIO Exposito Prosper pregunta:

Para un jubilado de 65 años...¿Es bueno fiscalmente un PIAS para cobrar a los 72 años aportando 8000 euros anuales?

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Paula SatrústeguiEFPA España
Paula Satrústegui responde:
Certificación EFPA España
Buenas tardes,

El beneficio fiscal de los PIAS reside en que el rendimiento generado desde las aportaciones hasta el momento de constitución de la renta (siempre y cuando se realice en forma de renta vitalicia) estará exento de tributación si se cumplan los siguientes requisitos:

• La suma de las aportaciones anuales a PIAS no puede superar el límite máximo anual de 8.000 euros.
• La suma de las aportaciones acumuladas en PIAS no puede superar el límite máximo de 240.000 euros.
• Deben haber transcurrido, al menos, cinco años desde la primera aportación satisfecha.
• A la finalización del plan debe constituirse una renta vitalicia.
• El tomador y el beneficiario de la renta deben ser la misma persona.

El rendimiento desde el momento de constitución de la renta hasta el momento de cobro de esta tributará en la base del ahorro a un tipo de entre el 19 y el 23%, en función de unos porcentajes que varían dependiendo de la edad del inversor en el momento de constitución de la renta.

Si usted va a aportar 8.000 euros anuales desde los 65 hasta los 72 años, en el momento de constitución de la renta tendrá (8.000*8 años = 64.000 euros) 64.000 euros más la rentabilidad generada. La renta vitalicia dependerá de la rentabilidad del PIAS y de los tipos de interés en el momento de constitución de la renta.

La conveniencia o no de dicho producto no depende solo del beneficio fiscal, sino de la rentabilidad del PIAS, ya que pueden tener por debajo cualquier producto de seguro. Dependiendo del seguro que tengan como subyacente, la rentabilidad estará garantizada o no.

Un saludo

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inversiones
Buenos dias – hace 4 años

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Hola Antonio,

Aparte de lo que le ha comentado Paula, tiene que tener en cuenta:

  • Los PIAS se pueden contratar entre los 18 y los 65 años
  • Podrá hacer aportaciones hasta los 70 años
  • Podrá recuperar el dinero en forma de Capital o de Renta Vitalicia cuando quiera
Puede encontrar una más información en el siguente enlace:

Saludos.
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Álvaro Menéndez Bartolomé
Álvaro Menéndez Bartolomé responde:
Hola Antonio, lo primero, has de saber que la ventaja fiscal de la que gozaban de modo exclusivo los PIAS (exención sobre las plusvalías por reinversión en rentas vitalicias), dejó de ser exclusiva (con una única particularidad), el 1 de enero de 2015 (fuente: Agencia Tributaria AT http://bit.ly/2XP1lj1 ). Ahí se expone por parte de la AT que las plusvalías obtenidas por ganancias patrimoniales (hasta un límite de 240.000€) también gozan de exención total si lo destinas a renta vitalicia asegurada. Además, muy importante: una "renta vitalicia asegurada", como indica la AT, a día de hoy con el euríbor negativo sería una opción nada deseable. Yo más bien recomendaría empezar con una cartera de bajísimas comisiones (tanto de suscripción como de gestión) y luego ir aplicando la famosa Regla del 4%
https://fintup.com/cuanto-necesitas-jubilarte-la-regla-del-4/
para establecer adecuadamente una eficiente 'safe withdrawal rate' (SWR), que es mejor y más eficaz que una renta vitalicia asegurada en un entorno de tipos de interés negativos. Y piensa que, aunque nadie sabe el futuro, los tipos de interés bajos o negativos, que no interesan de ningún modo ni a rentistas ni a ahorradores, pueden permanecer décadas -y tenemos el caso de Japón como ejemplo-; de modo que contratar un producto en base a un criterio de posible beneficio fiscal futuro es algo que no ofrece toda la 'foto' final de lo que puede pasar: hay que mirar más detalles. A veces se contrata algo pensando en posibles beneficios fiscales y no se vigilan las comisiones de gestión, cuando éstas suponen a menudo mucho más gasto que los impuestos que nos pretendemos evitar.
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Siento no estar de acuerdo Alvaro – hace 4 años

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Alvaro no estoy de acuerdo, disculpa. La exención fiscal de las plusvalías al contratar una renta vitalicia, nunca ha sido una ventaja exclusiva del PIAS.

Lo que es exclusivo del PIAS (y el SIALP) es que tienen reconocida la exención fiscal sobre las aportaciones y la plusvalía obtenida sin necesidad de esperar a los 65 años, cosa que si se exige en el resto de los supuestos que mencionas.

Para conseguir la exención fiscal de aportaciones y plusvalía de un PÍAS, basta con que hayan transcurrido 5 años desde su contratación y que capital y plusvalías se reinviertan en una Renta Vitalicia.
Cuanto mayor sea la edad del asegurado, mayor será el porcentaje de las exenciones, tal y como prevé la ley, pero se puede acoger a dicho beneficio antes que con cualquier otra inversión.
Tal vez sea esa la “única particularidad” a la que te refieres, pero ciertamente, esa particularidad es la que convierte al PÍAS en el la inversión con mejor trato fiscal del mercado.

Para entender lo anterior, se debe interpretar correctamente la ley 35/2006 del IRPF y la ley 26/2014 que modifica la anterior.
Y dicen:
La Agencia Tributaria contempla la exención de gravamen a las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes MAYORES DE 65 AÑOS, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.


Respecto a las comisiones de gestión, se trata de seleccionar entre los cientos de PIAS que existen y conseguir el más acorde a tu perfi.
Los costes de gestión suelen andar en torno al 1% anual.
Es el coste de contratación el que varía dependiendo de la aseguradora, de la estrategia de inversión, del asesoramiento asociado y del servicio que presta al cliente.
A mi entender un PÍAS caro es el que no tiene coste de contratación pero no ofrece rentabilidad.
Un PIAS barato y rentable será el que teniendo un coste de contratación, justifica buenos resultados.
A largo plazo, un producto sin comisiones que solo consigue una rentabilidad del 2% anual, es caro.
A largo plazo, un producto con un comisiones que consigue una rentabilidad del 8% anual, es barato.
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Alvaro_Mene...
Las comisiones de gestión del PIAS que tienes en mente, que como sabes conozco bien (siendo buen producto) son del 1% DE LA PÓLIZA; pero los fondos que hay dentro (9 ó 10) TAMBIÉN COBRAN COMISIÓN DE GESTIÓN, aunque en la póliza no aparezca. Pero la cobran, ¿o qué crees? Son de entre el 2%-2,5% (estudiado). Eso significa que en total la comisión de gestión es 1% + 2/2,5%= 3/3,5% de gastos de gestión. Cada 50 pb's (0,5%) de gastos de gestión (TER) que pagas sobre una aportación de 100€/mes a 25 años sobre una rentabilidad bruta del 9% (es la media bruta de la RV en el l/p) suponen 80K. – hace 4 años

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Las respuestas publicadas en esta sección son de carácter informativo y genérico y no constituyen una recomendación personalizada de inversión. Las decisiones que los clientes adopten y los resultados de las inversiones realizadas no serán responsabilidad de FINECT. Toda inversión contiene riesgos y rentabilidades pasadas no son garantía de rentabilidades futuras.