¿Debo declarar mis inversiones en la Declaración de la Renta?

¿Debo declarar mis inversiones en la Declaración de la Renta?

Ahora que comienza la Campaña de la Renta, es posible que te estés preguntando cómo tributan tus ahorros e inversiones y si se deben incluir o no en el borrador de tu Declaración de la Renta.

Quiero utilizar este artículo para aclararte por qué motivo SI o por qué motivo NO debes incluir tus aportaciones a tus planes de ahorro o fondos.

En el caso de los PIAS, Unit - Linked, fondos de inversión, ETFs o acciones NO se incluyen en tu Declaración de la Renta, ya que NO agravan, ni tampoco desgravan. Es decir, tu renta será la misma que si esos euros que estás aportando todos los meses te los gastas, y no hará que pagues más ni tampoco menos de lo que te corresponde según tus ingresos.

Esto es debido a que el IRPF está diseñado para gravar los Rendimientos de tu Trabajo, y tus ahorros y los beneficios que te están generando no forman parte directa del rendimiento de tu trabajo.

Tu ahorro solo tendrá efecto fiscal en el momento en que vayas a disponer de ello para cumplir cualquiera de tus objetivos, y tributarán sólo por el beneficio que te haya generado, ya que es un Rendimiento del Capital Mobiliario.

Estos son los tramos actuales (serán modificados para el próximo año):

Base imponible    Tipo a aplicar
Desde 0 € hasta 6.000 €     19 % 
Desde 6.000 € hasta 50.000 €     21 % 
Desde 50.000 € hasta 200.000 € 23 % 
Más de 200.000 €  26 %
 

En el caso del PIAS tiene la gran ventaja de que goza de una exención fiscal, y tributaria mucho menos si lo retiras poco a poco en forma de Renta Vitalicia (por lo que si aún no tienes uno, y te preocupa la jubilación es un buen momento para plantartelo):

Edad   % Impuestos Aplicable 
< 40   7.60%  
40 - 49 6.65% 
50 - 59 5.32%
60 - 654.56% 
66 - 693.80% 
> = 701.52%
 

En el caso de los Planes de Pensiones, SI se incluyen las aportaciones realizadas en tu Declaración de la Renta, ya que desgravan y te permiten minorar tu carga fiscal año a año hasta un límite de 1.500€ anuales.

Esto es debido a que, a diferencia de otros instrumentos no se englaban dentro del marco de un Rendimiento del Capital Mobiliario, sino que son considerados un Rendimiento del Trabajo.

No obstante, a la hora de disponer de esos ahorros también habrá una diferencia importante, ya que los tramos serán los mismos que gravan tu salario, tributaran por la totalidad del ahorro que hayas conseguido (no solo los beneficios). Estos son los tramos:

Base imponible    Tipo a aplicar
Desde 0 € hasta 12.450 €19 % 
Desde 12.450 € hasta 20.200 €24 %
Desde 20.200 € hasta 35.200 €  30 %
Desde 35.200 € hasta 60.000 €37 % 
Desde 60.000 € hasta 300.000 €45 %
Más de 300.000 €    47 %
 
Espero haber resuelto tu duda antes incluso de que te haya llegado a surgir!!
 
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