Protección del patrimonio financiero mediante la escisión total de una sociedad

Protección del patrimonio financiero mediante la escisión total de una sociedad

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La escisión total de una sociedad con el objetivo de proteger su patrimonio financiero puede ser considerado un motivo económicamente válido para la aplicación del régimen especial de fusiones y escisiones.

EJEMPLO PRACTICO

Miguel Vazquez ostenta la propiedad en pleno dominio del 95% de las participaciones de la sociedad Alcansa SL, la cual desarrolla una actividad de arrendamiento de inmuebles, de explotación de bienes y derechos de la propiedad industrial y la dirección y gestión de participaciones en otras sociedades.

La empresa ha sido capaz de generar beneficios durante años, pero Miguel nunca ha necesitado realizar un reparto de dividendos. Con el tiempo ha conseguido que la sociedad tenga un sólido balance en cuyo activo se encuentran numerosos inmuebles, bienes de propiedad industrial, participaciones mayoritarias en otras sociedades, y también un importante patrimonio financiero invertido en depósitos bancarios, productos estructurados, fondos de inversión, bonos corporativos y acciones de empresas cotizadas del mercado nacional. La suma total de estas inversiones financieras supera los 3 millones de euros.

En la actualidad a Miguel le preocupa la marcha de alguna de las empresas participadas y teme que Alcansa SL pudiera ser requerida por alguna entidad bancaria para avalar sus operaciones. Debido a esta circunstancia le gustaría separar los activos financieros del resto del activo y preservarlos de una posible responsabilidad.

¿Podría realizar una escisión total de la sociedad en dos nuevas sociedades acogiéndose al régimen especial de fusiones y escisiones del impuesto de sociedades?

LEGISLACIÓN

Artículo 72.2.1.a) de la Ley del Impuesto de Sociedades

Tendrá la consideración de escisión la operación por la cual:

  1. a) Una entidad divide en dos o más partes la totalidad de su patrimonio social y los transmite en bloque a dos o más entidades ya existentes o nuevas, como consecuencia de su disolución sin liquidación, mediante la atribución a sus socios, con arreglo a una norma proporcional, de valores representativos del capital social de las entidades adquirentes de la aportación y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10 por ciento del valor nominal o, a falta de valor nominal, de un valor equivalente al nominal de dichos valores deducido de su contabilidad.

Artículo 69 Ley sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles

Se entiende por escisión total la extinción de una sociedad, con división de todo su patrimonio en dos o más partes, cada una de las cuales se transmite en bloque por sucesión universal a una sociedad de nueva creación o es absorbida por una sociedad ya existente, recibiendo los socios un número de acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde.

COMENTARIO

La escisión total es una operación por la cual una entidad divide en dos o más partes la totalidad de su patrimonio social y las transmite en bloque a dos o más entidades ya existentes o nuevas, como consecuencia de su disolución sin liquidación, mediante la atribución a sus socios, con arreglo a una norma proporcional, de valores representativos del capital social de las entidades adquirentes de la aportación y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10% del valor nominal o, a falta de valor nominal, de un valor equivalente al nominal de dichos valores deducido de su contabilidad.

En toda escisión total deben existir, cuanto menos, dos entidades adquirentes lo que exige distinguir si se respeta o no la regla de proporcionalidad:

  1. Si los socios de la sociedad escindida participan en todas y cada una de las entidades beneficiarias en la misma proporción que tienen en el capital de la entidad escindida, no se exige que los patrimonios escindidos constituyan ramas de actividad.
  2. Si por el contrario no se respeta dicha regla por cuanto los socios de la escindida no participan en todas y cada una de las sociedades beneficiarias en la misma proporción que tienen en el capital de la escindida, para la aplicación del régimen fiscal especial se exige que los patrimonios escindidos constituyan ramas de actividad, habiendo interpretado la DGT que el cumplimiento de la existencia de ramas de actividad en una escisión total no proporcional debe valorarse en sede de la entidad transmitente de forma que los patrimonios escindidos deben constituir, cada uno de ellos, una rama de actividad en la propia entidad que se escinde.

No obstante, no será de aplicación el régimen establecido en el régimen especial, cuando la operación tenga como principal objetivo el fraude fiscal o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal.

En nuestro caso, podríamos aconsejar a Miguel separar los activos financieros del resto de activos. Para ello se podría realizar la ESCISIÓN TOTAL de la sociedad en dos nuevas sociedades. El activo de una de ellas estaría integrado por la totalidad de los activos financieros de Alcansa SL, e incluso en un futuro podría estudiarse la transformación en una SICAV. La segunda sociedad aglutinaría el resto de actividades y se convertiría, llegado el caso, en la sociedad avalista.

El objetivo de la escisión total sería el de preservar los activos financieros de una eventual responsabilidad, dado que podría ser requerida la sociedad por las entidades bancarias para avalar operaciones industriales y comerciales de otras sociedades del grupo. Este motivo se puede considerar ECONÓMICAMENTE VALIDO a los efectos de aplicación del régimen especial. 

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