¿Alquilas piso en AirBNB? Esto quiere saber Hacienda de ti para recaudar más

¿Alquilas piso en AirBNB? Esto quiere saber Hacienda de ti para recaudar más

Me gusta
Comentar
Compartir

¿Alquilas tu piso estas vacaciones a través de Airbnb, Wimdu y otros portales especializados? Si lo haces y no tributas, o si la casa no está debidamente regularizada, deberías ponerte con el papeleo. La Agencia Tributaria tiene en mente poner cerco a estas plataformas de alquiler turístico para que le faciliten datos de quienes son los dueños de la vivienda y quienes están poniendo el piso en alquiler.

No se trata de un nuevo globo sonda en forma de declaración del ministro. De hecho, el proyecto del Real Decreto está ya en trámite de información pública (aquí puedes acceder a él) y al que los ciudadanos pueden presentar sus propuestas enviando un correo electrónico a observaciones.proyectos@tributos.minhafp.es

Qué cambios propone el Gobierno para los alquileres turísticos

El proyecto de Real Decreto pretende que las plataformas de alquiler turístico faciliten información a la Agencia Tributaria sobre los pisos que tienen en alquiler.

Qué plataformas de alquiler se verán afectadas

Hacienda no ha dado ningún nombre concreto, pero afectará a todas las páginas web especializadas como pueden ser Airbnb, Wimdu, HomeAway, Niumba, Hometogo, Rentalia… En realidad, cualquier página cuyo modelo de negocio consista en ofrecer pisos de particulares para alquilar en vacaciones.

Qué datos quiere recabar el Gobierno

El Gobierno pedirá a las plataformas que especifiquen los datos de las viviendas arrendadas, los pagos y los días empleados en cada operación. A esto se añadirán el nombre los apellidos y el NIF de cada arrendador (el usuario que pone la casa en alquiler) y del propietario de la vivienda en cada una de las transacciones que tienen lugar en sus páginas.

Con estos datos Hacienda puede saber el rendimiento que ha obtenido un piso y quien se ha lucrado (de ahí que se diferencia arrendador y propietario). Además, servirá para detectar casos de subarrendamiento de piso que el propietario desconocía.

¿Quiénes estarán obligados a informar?

La medida afectará principalmente a las plataformas de alquiler vacacional, pero en realidad está pensada de forma global. En otras palabras, todo el que preste este servicio de intermediación, tanto si cobra una comisión como si no lo hace, tendrá que rendir cuentas ante Hacienda. En este sentido la Agencia Tributaria tampoco distinguirá entre los intermediarios que sólo median entre el casero y el turista y quienes se encargan de todo el proceso y de establecer las condiciones del alquiler.

¿Cómo afecta a mi alquiler vacacional?

El Real Decreto va a servir para que Hacienda tenga localizados todos los pisos que se alquilan a través de esas plataformas y pueda exigir a sus usuarios que tributen por ellos. Y es que este tipo de ingresos deben integrarse como rentas de capital inmobiliario en la declaración de la renta.

¿Puedo seguir alquilando mi piso como alquiler turístico?

Sí, podrás seguir alquilándolo siempre que tu piso cumpla con la normativa de cada comunidad autónoma. Para poder arrendar un piso como alquiler turístico tiene que cumplir una serie de condiciones que puedes consultar en este enlace.

He alquilado años anteriores y no he declarado ¿pueden multarme?

Hacienda te puede sancionar por no haber incluido los ingresos del alquiler en la declaración de la renta. La AEAT dispone de cuatro años desde que termina el plazo para presentar el IRPF para revisar una declaración. Esto quiere decir que para la renta 2016 el plazo se extiende hasta 2021 (recuerda que ese ejercicio lo has presentado en 2017).

La multa será muy diferente si eres tú quien rectifica con una declaración complementaria o si es Hacienda quien reclama.

Además, tu comunidad también podrá sancionarte por haber puesto a alquilar un piso sin cumplir con las condiciones de alquiler turístico.

¿Qué pasos debería seguir?

Para poner todo en regla tendrías que consultar la normativa de tu comunidad autónoma para saber si el piso cumple con lo establecido por ley en las circunstancias actuales. A continuación, deberías presentar una declaración complementaria de la renta de los años anteriores en los que el piso haya estado alquilado y en los que no hayas declarado los ingresos y por último, deberías incluir esos ingresos en tu próxima declaración de la renta.

0 ComentariosSé el primero en comentar
User